REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001731
ASUNTO : VP02-S-2014-001731
Resolución No. 0550-2014
Visto que el día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano ENYERBERT ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, por parte de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA CARROZ, por lo que se solicita:1 ) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo: 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, Y 13° de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem,”. A continuación, se impuso al imputado del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido el DEFENSOR PRIVADO ABG. ANTONIO ZAMBRANO expuso: “esta defensa se opone a lo solicitado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público en relación al arresto transitorio y solicito se ingrese a mi defendido al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo ya que su progenitora manifestó que correría con todos los gastos. La vida de mi defendido corre peligro porque los vecinos manifestaron que lo querían matar. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 24-03-2014; 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 24-03-2014, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 24-03-2014, 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DE FECHA 24-03-2014; 5) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS DE FECHA 23-03-2014, 06) CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 23-03-2014 7) REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 23-03-2014, 8) RESEÑA FOTOGRAFICA 9) ACTA DE INSOPECCION OCULAR DE FECHA 23/03/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal decreta las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales: 5°, 6°, Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a las medidas de coerción personal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal referida al ingreso del ciudadano ENYERBERT ANTONIO RAMIREZ LOPEZ al HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, a los fines de que se someta al cuidado y vigilancia de dicha institución, debiendo informar regularmente al Tribunal sobre su estado de salud mental. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y con lugar lo solicitado por la defensa privada y en consecuencia SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ENYERBERT ANTONIO RAMIREZ LOPEZ , INDOCUMENTADO de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal referida al ingreso del ciudadano ENYERBERT ANTONIO RAMIREZ LOPEZ al HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, a los fines de que se someta al cuidado y vigilancia de dicha institución, debiendo informar regularmente al Tribunal sobre su estado de salud mental. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se decreta la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor de las victimas. Consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: se ordena oficiar al DIRECTOR DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA y al HOSPITAL PSIQUÁTRICO DE MARACAIBO, a los fines de informarle lo aquí decidido.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. YOLEIDA DEL VALLE CERRANO DE PARRA
EL SECRETARIA
ABOG. LOREANA GONZALEZ MORR
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