REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007745
ASUNTO : VP02-S-2013-007745
Resolución No. 0505-2014
Visto que el día diecinueve (19) de marzo de 2014, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano HELI RAMON MENDEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y segundo aparte 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 65.3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MAITE MARGARITA VILLASMIL. Se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, quien ratificó el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, se admita totalmente y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifica los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia y se mantengan las medidas contempladas en el articulo 87 del la Ley de Generol. La DEFENSA PÚBLICA, expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente el imputado HELI RAMON MENDEZ GARCIA expuso:“ si admito los hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”, por lo que este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado HELI RAMON MENDEZ GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del imputado HELI RAMON MENDEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y segundo aparte 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 65.3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MAITE MARGARITA VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado HELI RAMON MENDEZ GARCIA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; asimismo debe asistir a la JORNADA DE ORNAMENTACIÓN, LIMPIEZA Y ARBORIZACIÓN que será efectuada en fecha 25-04-2014 a partir de las 8:00 a.m. C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) se revocan las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 3, 5, 6 y 8 del artículo 87 de la ley especial de género y se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, E) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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