REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-003990
ASUNTO : VP02-S-2013-003990
Resolución No. 0497-2014
Visto que el día diecisiete (17) de marzo de 2014, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-12-1988, de estado civil casado, de profesión u oficio TS.U. en administración, titular de la cédula de identidad N° V-19.392.535 hijo de JOSE SOTO Y CARMEN ROBLES, con domicilio en: BARRIO 12 DE MARZO, AVENIDA 109 NUMERO DE CASA 78-64, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-1652712, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURAGNI SIKIU FERNANDEZ SILVA. Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana AURAGNI SIKIU FERNANDEZ SILVA, por lo cual solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de prueba ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia; solicito mantener las medidas contempladas del articulo 87 del la Ley de Generol. Es todo”. Se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “todo bien el no se ha metido mas conmigo, me gustaría que se revoque la medida de no acercamiento porque tenemos un hijo. Es todo”. Luego, la DEFENSA PRIVADA, expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Luego, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana AURAGNI SIKIU FERNANDEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. Seguidamente el acu8sado expuso: “si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” De seguida, la fiscal del Ministerio Público expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente la victima expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. En este estado, esta Juzgadora SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana AURAGNI SIKIU FERNANDEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ROBERTH JOSE SOTO ROBLES identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; asimismo debe asistir a la Jornada de ORNAMENTACIÓN, LIMPIEZA Y ARBORIZACIÓN, que será efectuada en fecha 25-04-2014 a partir de las 08:30 a.m.; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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