REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001527
ASUNTO : VP02-S-2014-001527
Resolución No. 0490-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha quince de marzo de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, colocan a disposición de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, representada por la Abg. ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar, quien a su vez individualiza al ciudadano SILVIO JOSE CAICEDO BERRIOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29/10/1976, de estado civil concubino, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad No. 14.523.152, hijo de DIGNA BERRIOS Y SILVIO CAICEDO, Residenciado en el BARRIO 19 DE ABRIL, AVENIDA 67-3, CASA Nº 99-11-1 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA MIRANDA; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abg. ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público y del Defensor Público, Abg. ADIB DIB, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA MIRANDA, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora, permiten presumir que el ciudadano: SILVIO JOSE CAICEDO BERRIOS, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 15-03-2014, quienes dejan constancia de las diligencias realizadas y condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 15-03-2014, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-03-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana de Venezuela, del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. 4) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana TOMASA VALDEZ HERNANDEZ; 5) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, en este caso de la ciudadana TOMASA VALDEZ HERNANDEZ; 6) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 14-03-2014, dirigido al Jefe de Medicatura Forense, donde le solicita se le practique a la victima con carácter de urgencia reconocimiento médico legal físico. 7) INFORME MEDICO de fecha 14-03-2014, emitido por el Dra. Ruby Ospina, del Ambulatorio Urbano II San Miguel, donde hace constar las lesiones corporales de la ciudadana CARMEN MIRANDA; 8) OFICIO No. 24-F51-0671-2014 de fecha 14-03-2014 emitido por la Fiscalía 51° del Ministerio Público al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 08: Francisco Eugenio Bustamante, para la práctica de la flagrancia denunciada conforme a la ley; 9) ACTA DENUNCIA VERBAL DE FECHA 14-03-2014, formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA MIRANDA por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 10) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 14-03-2014, emitida por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, como órgano receptor de la denuncia, acordando las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 11) BOLETA DE CITACIÓN AL IMPUTADO DE FECHA 14-03-2014, como presunto agresor, para ser informaci de la investigación; 12) ACTA DE DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA Carmen Elena Miranda Valdez. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, como lo son: 1) Acta policial de fecha 14-03-2014, 2) acta de notificación de derechos al imputado de fecha 14-03-2014 3) acta de entrevista de fecha 14-03-2014, 4) oficio de remisión a medicatura forense de fecha 23-02-2014, 5) acta de identificación del denunciante de fecha 14-03-2014 6) oficio dirigido a la medicatura forense de fecha 14-03-2014 7) informe medico de fecha 14-03-2014 8) oficio dirigido a la policia bolivariana de fecha 14-03-2014, 9) acta de denuncia verbal de fecha 14-03-2014, 10) medidas de protección de fecha 14-03-2014, boleta de notificación de fecha 14-03-2014,11) boleta de citacion de fecha 14-03-2014, 12) datos filiatorios de la victima de fecha 14-03-2014, 13) medidas de protección y seguridad de fecha 14-03-2014, 14) boleta de notificación de fecha 14-03-2014, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal confirma las contenidas en los numerales: 3°, 4°, 5°, 6° ,8° ,9°, 11° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3:La salida inmediata de la Residencia, ORDINAL 4: Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultanea del agresor cuando se trate de una vivienda común, procediendo de conforme a lo establecido en numeral anterior, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, ORDINAL 9°.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la practica de las experticias que correspondan. ORDINAL 11: Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de dependencia con el agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponde a niños. Niñas y adolescentes y cuyo conocimiento compete al tribunal de protección y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; asimismo, el Ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día martes 18-03-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, se le ordena al imputado asistir el dia 25 de abril a la jornada ambientalista de siembra y plantación. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor SILVIO JOSE CAICEDO BERRIOS; por el lapso de 48 horas, que cumplirá en el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, el mismo deberá ser recluido en el area de la cancha donde garantice su integridad física. asimismo, el imputado de autos estara recluido desde el: día sábado (15) de marzo del 2014, a la 01:00 pm hasta el día lunes (17) de marzo de 2014, a la 01:00pm, día en que quedará en libertad plena, declarándose con lugar la petición de la Fiscalia del Ministerio Publico y con lugar la solicitud realizada por la defensa privada. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA con lugar la Solicitud Fiscal. TERCERO: Se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contenidas en los numerales: 3°, 4°, 5°, 6° ,8° ,9°, 11° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3:La salida inmediata de la Residencia, ORDINAL 4: Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultanea del agresor cuando se trate de una vivienda común, procediendo de conforme a lo establecido en numeral anterior, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, ORDINAL 9°.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la practica de las experticias que correspondan. ORDINAL 11: Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de dependencia con el agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponde a niños. Niñas y adolescentes y cuyo conocimiento compete al tribunal de protección y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; asimismo, el Ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día MARTES 18-03-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero. Cuarto: Se decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad, y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor SILVIO JOSE CAICEDO BERRIOS, por el lapso de 48 horas, que cumplirá en el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, el mismo deberá ser recluido en el área de la cancha donde garantice su integridad física. Asimismo, el imputado de autos estará recluido desde el: día de hoy sábado (15) de marzo del 2014, a la 01:00pm hasta el día lunes (17) de marzo de 2014, a la 01:00pm, día en que quedará en libertad plena, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR NAVA
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