REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001528
ASUNTO : VP02-S-2014-001528


Resolución No. 0488-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha quince de marzo de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario colocan a disposición de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, representada por la Abg. TEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, Fiscala Auxiliar, quien a su vez individualiza al ciudadano Albert Shalon Reverol Pérez, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05/02/1990, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.037.495, hijo Maribel Pérez y Roberto Reverol, con residencia La Villa del Rosario, Barrio 2 de febrero, calle y casa s/n, al lado del Colegio Nuestra Señora del Carmen, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILI YOHANA NARVAEZ SARMIENTO; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abg. TEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, Fiscala Auxiliar Vigésima del Ministerio Público y del Defensor Público, Abg. ADIB DIB, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILI YOHANA NARVAEZ SARMIENTO, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora, permiten presumir que el ciudadano: Albert Shalon Reverol Pérez, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: 1) Oficio a la fiscalia de fecha 14-03-2014, donde el CICPC, sub delegación La Villa del Rosario notifica a la fiscalía 20° del Ministerio Público del inicio de la causa penal al investigado Albert Shalon Reverol Pérez; 2) Denuncia común de fecha 14/03/14, formulada por la ciudadana KEILI YOHANA NARVAEZ SARMIENTO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario; 3) Acta de identificación de denunciante de fecha 14-03-2014, donde se deja constancia plena de la denunciante del hecho punible; 4) Oficio dirigido a la Medicatura Forense de fecha 14-03-2014, donde se ordena examen médico legal físico a la ciudadana KEILI YOHANA NARVAEZ SARMIENTO; 5) Oficio dirigido a la medicatura forense de fecha 14-03-2014, donde se ordena examen de reconocimiento Psicólógico y Psiquiátrico a la ciudadana KEILI YOHANA NARVAEZ SARMIENTO; 6) Acta de investigación penal de fecha 14-03-2014, donde se deja constancia de la diligencia policial en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana KEILI YOHANA NARVAEZ SARMIENTO; 7) Area de técnica policial de fecha 14-03-2014, relacionada con la inspección ocular del lugar de los hechos denunciados; 8) Acta de notificación de derechos de fecha 14-03-2014, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares; 9) Oficio dirigido al departamento de alguacilazgo de fecha 15-03-2014, para recibir en calidad de detenido al ciudadano Albert Shalon Reverol Pérez. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, como lo son: 1) Oficio a la fiscalía de fecha 14-03-2014; 2) Denuncia común de fecha 14/03/14, 3) Acta de identificación de denunciante de fecha 14-03-2014, 4) Oficio dirigido a la Medicatura Forense de fecha 14-03-2014, 5) Oficio dirigido a la Medicatura Forense de fecha 14-03-2014, 6) Acta de investigación penal de fecha 14-03-2014, 7) Área de técnica policial de fecha 14-03-2014, 8) Acta de notificación de derechos de fecha 14-03-2014, 9) Oficio dirigido al departamento de alguacilazgo de fecha 15-03-2014, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal confirma las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas por el Cuerpo de Policía Bolivariana de Venezuela, del estado Zulia, como órgano receptor de la denuncia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado: Albert Shalon Reverol Pérez previstas en el articulo 256, ordinales 3° y 4°, consistentes en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 2 meses por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, a partir del lunes 24 de marzo de 2014, y ORDINAL 4°: la prohibición de salir sin autorización del país. Se declina la presente causa al Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA:

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Albert Shalon Reverol Pérez, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05/02/1990, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.037.495, hijo Maribel Pérez y Roberto Reverol, con residencia La Villa del Rosario, Barrio 2 de febrero, calle y casa s/n, al lado del Colegio Nuestra Señora del Carmen, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILI YOHANA NARVAEZ SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA con lugar la Solicitud Fiscal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en los ordinales 3° y 4° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consistentes en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 2 meses por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, a partir del lunes 24 de marzo de 2014, y ORDINAL 4°: la prohibición de salir sin autorización del país. TERCERO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5° Y 6°, del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario. QUINTO: Se declina la presente causa al Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR NAVA