REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001525
ASUNTO : VP02-S-2014-001525
Resolución No. 0486-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha quince de marzo de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana colocan a disposición de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, representada por la Abg. ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar, quien a su vez individualiza al ciudadano ISAURO PIRELA PEROZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO, 05-06-1969, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.450.362, HIJO DE ISAURO PIRELA Y PEROZO ADA CON BARRIO ANTONI PAEZ AV 95 CASA 58-60, ABASTO MAURO, TELEFONO0261-7556440, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEIRYS CHIQUINQUIRA CHAVEZ FARIAS; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abg. ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público y del Defensor Privado, Abg. RENNY MEDINA, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEIRYS CHIQUINQUIRA CHAVEZ FARIAS, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora, permiten presumir que el ciudadano: ISAURO PIRELA PEROZO, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: 1) ACTA DE POLICIAL DE FECHA 15-03-2014, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ACTA DENUNCIA DE FECHA 15-03-2014, formulada por la ciudadana: DEIRYS CHIQUINQUIRA CHAVEZ FARIAS por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Zulia. 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 15-03-2014, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. 4) MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 15-03-2014, Comunicación donde consta, que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como órgano receptor de la denuncia, acordó las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 2, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia 5) BOLETA DE NOTIFICACION DE FECHA 15-03-2014, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. 6) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 15-03-2014, dirigido al Jefe de Medicatura Forense, donde le solicita se le practique a la victima con carácter de urgencia reconocimiento médico legal. 7) INFORME MEDICO DE FECHA 15-03-2014, suscrito por la Dra. Ana Marín, de la Misión Barrio Adentro. 8) INFORME MEDICO DE FECHA 15-03-2014, suscrito por la Dra. Cenaida Zabaleta, de la Misión Barrio Adentro, donde deja constancia de examen físico realizado al imputado de autos, quien “presenta cifras tensionales elevadas y aliento etílico”. 9) INSPECCION TECNICA DE FECHA 15-03-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana de Venezuela, del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. 10) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 15-03-2014, donde funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana de Venezuela, del estado Zulia, muestran el lugar, las vías de acceso y otro elemento del lugar donde ocurrieron los hechos. 11) INFORME CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, como lo son: 1) ACTA DE POLICIAL DE FECHA 15-03-2014, 2) ACTA DENUNCIA DE FECHA 15-03-2014, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 15-03-2014, 4) MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 15-03-2014, 5) BOLETA DE NOTIDICACION DE FECHA 15-03-2014, 6) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 15-03-2014, 7) INFORME MEDICO DE FECHA 15-03-2014, 8) INFORME MEDICO DE FECHA 15-03-2014, 9) INSPECCION TECNICA DE FECHA 15-03-2014, 10) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 15-03-2014, 11) INFORME CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal confirma las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas por el Cuerpo de Policía Bolivariana de Venezuela, del estado Zulia, como órgano receptor de la denuncia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia, en consecuencia se le prohíbe al imputado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de marras. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado: ISAURO PIRELA PEROZO previstas en el articulo 256, ordinal 3°, presentaciones periódicas cada (30) días, a partir del día 17-03-2014; se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor ISAURO PIRELA PEROZO, al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales de violencia, el día Martes 18 de Marzo del 2014 a las once de la mañana (11:00) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero, declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA con lugar la Solicitud Fiscal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 17-03-2014. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor ISAURO PIRELA PEROZO, al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales de violencia el día martes 18 de marzo del 2014, a las ocho y media de la mañana(08:30) A.M. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero QUINTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Asimismo, se le impone la obligación de asistir al tribunal el día 25 de abril del 2014 a las 8:30am a la jornada de arborización, siembra y limpieza. SEXTO: se ordena oficiar a CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR NAVA
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