REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001423
ASUNTO : VP02-S-2014-001423
Resolución No. 0443-2014
Visto que el día diez de marzo de dos mil catorce (2014), se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. YOLIMAR NAVA. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos HAROL JOE MORALES GONZALEZ, debidamente asistidos por su DEFENSA PRIVADA: ABG. MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELAYNE DOMINGO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: HAROL JOE MORALES GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien solicitó: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA., nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados HAROL JOE MORALES GONZALEZ que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:50 PM, expuso: “En el momento que estaba acostado en la casa y en la casa mi hijo brayan me dijeron que me quedara en la residencia y que no había inconveniente que me quedara en la casa y agrede a mi hija golpeándolo físico y verbalmente y yo cometí el error de meterme para que no lo golpeara y me dio que me IVA a denunciar y se llevo a los niños y me fue a buscar un motorizado para que me ayudara a buscarlos y pregunte a una señora que tratara de hablar con sus familiares y me quede tranquilo y llegaron los funcionarios apellido rondon y me dicen que me denuncio y sientate que ya te voy a atender y que me presentara hoy. Yo quisiera que a mis hijos le hicieran una inspección en mi casa yo quiero el bienestar para mis hijos yo quiero la paz y mas adelante abrir una cuenta bancaria para depositarle , es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO quien expuso: “ de la revisión de las actas existe un medico legal y es violencias fisica y del hecho publico invocado por la fiscal del m publico no demuestre el mismo por lo tato se viola los principios de garantía constitucionales seguridad juritas y hay fijaciones fotográficas y las lesiones que denuncia la víctima ene. Procedió penal exige a segun sine quanon que se encuentra en el informe medico no refleja la lesione en tiempo de duración por lo tanto esta jugadora le solicita la libertad pelan a por las resultas del proceso solicita un a medida menos gravosa por lo tanto la fiscal no la apoyo con la medias y mi responsable se secuestra tomando todas las medidas establecidas en el codigo y que acredite y sustente el tribunal que amerite y sustente las medidas y por ultimo solicito copias. En virtud de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico, así como esta planteando que se le otorgue un a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3, esta defensa solicita que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 y 4, y me opongo a que se le otorgue el arresto transitorio, ya que por cuanto la victima no vive con el y en cuanto al informe medico que se encuentra anexo en actas no plasma las características de la lesión ocasionada a la victima. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 En Su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 93 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. ELAINE DOMINGO, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 09-03-14 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 09-03-14 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 09-03-14, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 09-03-14, 5) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE CADA VICTIMA DE FECHA 09-03-2014, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 En Su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo, la remisión de los imputados al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de Jueves (13) de Marzo de 2014 los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. En cuanto a las medidas esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día de hoy 13 de Marzo de 2014.y la establecidas en el artículo 92, ordinales 1 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA MIERCOLES 12 DE MARZO DE 2014 A LAS 4:00 PM, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la de la Fiscalia del Ministerio Público , Se Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día de hoy 13 de Marzo de 2014.y la establecidas en el artículo 92, ordinales 1 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA MIERCOLES 12 DE MARZO DE 2014 A LAS 4:00 PM, al ciudadano HAROL JOEL MORALES GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANDREINA OCHOA GONZALEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; asimismo, la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de hoy Jueves (13) de Marzo de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR NAVA
|