TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE RECURRENTE: SUPER ENNE 2000 DR. PORTILLO, C.A., SUPER ENNE 2000 BELLA VISTA, C.A., SUPER ENNE 2000 FUERZAS ARMADAS, C.A, y SUPER ENNE 2000, C.A. sociedades mercantiles constituidas originalmente como PERFUMERÍA ENNE DR. PORTILLO, C.A., PERFUMERIA ENNE BELLA VISTA, C.A., PERFUMERIA ENNE DELICIAS NORTE, C.A., Y PERFUMERIA ENNE 72, C.A., respectivamente, según documentos inscritos todos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 27 de agosto de 1987, bajo el Nro.5, Tomo 18-A; 04 de enero de 1978, bajo el Nro. 2; Tomo 1-A; 11 de noviembre de 1988, bajo el Nro.14, Tomo 35-A; y 10 de octubre de 1991, bajo el Nro.3, Tomo 8-A, respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: LEXI REGINA GONZALEZ PINEDA, MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, MARIA MILAGROS SOCORRO ORTEGA, FERNANDO RAFAEL ORTEGA RINCON y YANIRE VIRGINIA HERNANDEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.347, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No.293, de fecha 06 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano RICHARD ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.937.732, en contra de la sociedad mercantil SUPER ENNE 2000, 72, C.A.
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2012, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, medida cautelar innominada y amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa dictada el 06 de octubre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, en el expediente administrativo No. 042-2011-01-01-862, en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-N-2011-49 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por la abogada LEXI REGINA GONZALEZ PINEDA, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPER ENNE 2000, 72, C.A..
El 25 de abril de 2012, fue recibido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró competente y admite el recurso de nulidad contra la providencia administrativa, ordenando las notificaciones correspondientes; y en relación al Amparo Cautelar solicitado este Tribunal Niega el mismo.
En fecha 25 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Super Enne 2000, 72 C.A., apela de la decisión de fecha 30/04/2012.
En fecha 18/06/2012, fue distribuida la causa correspondiéndole al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, siendo recibido por ese tribunal en fecha 19/06/2012, dictado sentencia en fecha 21/11/2012, el cual se revocó el fallo apelado y se ordenó decretar la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo No. 293.
En fecha 12 de diciembre de 2012 se recibe la presente causa, y se ordeno la apertura de la pieza de medida cautelar Innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo No. 293.
En fecha 10 de mayo de 2013 se reincorpora el ciudadano MIGUEL GRATEROL, en su condición de juez titular de este Tribunal Octavo, en virtud de haberse cumplido el lapso del tiempo correspondiente al permiso concedido por la rectoría, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de febrero de 2014, se ordenó librar nuevamente todas las notificaciones.
En fecha 17 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil MARKUIS GUERRERO, adscrito a este Circuito Laboral del Estado Zulia, manifiesto que en fecha 14 de marzo de 2014, que en varias oportunidades en horas de la mañana se traslado a la siguiente dirección Barrio Teotiste de Gallegos; Av. 9, No. 3-25 sector el Milagro de Maracaibo Estado Zulia, e informo que estando en la dirección indicada le fue imposible practicar la notificación al ciudadano RICHARD JOSÉ CORNIELES ALARCON, ya que en inmueble se encontraba cerrado, y no pudo ser atendido por nadie.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, este Tribunal dictó auto donde ordenó librar carteles de notificación según lo establecido en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual indica:
“En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicara el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”
“…En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”
Ahora bien razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel de notificación por parte del tribunal y el artículo 81 de la mencionada Ley Contenciosa administrativa establece:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
En este orden de ideas, visto que en fecha dieciocho (18) de los corrientes fue librado y habiendo trascurrido los tres días indicado en la norma up supra transcrita este juzgador considera que dicha disposición establece la figura del desistimiento tácito en el cual el recurrente no retire el cartel de notificación en el lapso de tres (03) días hábiles de despacho luego de ser emitido y no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento el lapso de ocho (08) días, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela) de los posibles afectados por el acto recurrido en nulidad, y visto que trascurrieron tres (03) días de despacho hábiles sin que la parte recurrente de la nulidad es por lo que este juzgador debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo transcrito es decir el desistimiento del recurso en virtud de su inactividad en el procedimiento ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad las Sociedades Mercantiles SUPER ENNE 2000 DR. PORTILLO, C.A., SUPER ENNE 2000 BELLA VISTA, C.A., SUPER ENNE 2000 FUERZAS ARMADAS, C.A, y SUPER ENNE 2000, C.A. sociedades mercantiles constituidas originalmente como PERFUMERÍA ENNE DR. PORTILLO, C.A., PERFUMERIA ENNE BELLA VISTA, C.A., PERFUMERIA ENNE DELICIAS NORTE, C.A., Y PERFUMERIA ENNE 72, C.A., contra Providencia Administrativa Nº 293, de fecha 06 de octubre de 2011, Expediente 042-2011-01-00862 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano RICHARD ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.732, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra esta sociedad mercantil.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica y a la parte Recurrente la Sociedad Mercantil SUPER ENNE 2000, 72, C.A.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL GRATEROL.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FERRER PARRA
En la misma fecha y siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201400038
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FERRER PARRA
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