ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001108
DEMANDANTE: JOSÉ PINEDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.729.745.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 11 de marzo de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, los ciudadanos Abogados RAUL BRITO, DARIO CORZO y GERVIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 202.434, 157.031 y 140.461 respectivamente, quienes tienen las acreditadas condiciones de Apoderados Actores y Apoderado Judicial de la parte demandada respectivamente. Tomaron la palabra los prenombrados Apoderados de la parte reclamante y expusieron: desde el día 1º de junio de 2012, nuestro patrocinado, ut supra identificado, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 2.457,00 mensuales. Es el caso ciudadano Juez, que se le adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 15.138,26, por antigüedad legal y adicional (incluidos los intereses de dicha prestación), diferencia de utilidades (2012), utilidades fraccionadas (2013), vacaciones fraccionadas, vacaciones (2012-2013) y bono vacacional (2012-2013), razón por lo que venimos en su nombre a exigirle a la reclamada le cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que damos por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la reclamada y expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, ya identificado, representado en este acto por sus prenombrados Apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para transigir en su nombre. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 15.138,26, que se le cancelaran el día 31 de marzo de 2014. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Las Partes
SENTENCIA No. 025-2014
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