REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes diecisiete (17) de Marzo de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001941.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: WILSIRIS FIGUEROA DE LA HOZ (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS LEÓN (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH Y SEGURIDAD C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: DANIELA VEGA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes diecisiete (17) de Marzo de 2014, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme a auto de fecha 05/03/2013, el cual corre inserto al folio 36 de la presente causa, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano DENNIS CARDOZO, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio DANIELA VEGA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.807.574, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.899, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante de autos, ciudadano WILSIRIS FIGUEROA DE LA HOZ, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representare en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de demandante WILSIRIS FIGUEROA DE LA HOZ, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las dos y cincuenta y siete horas de la tarde (02:57 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la demandada SEVERH Y SEGURIDAD C.A.,
La Secretaria,
Abg. Yasmira Galue.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001941.-
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