REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: VH02-X-2013-000044.-
La presente causa correspondiente a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.006.013, debidamente asistido por la profesional del Derecho, ciudadana BELICE ROSALES PARRA, venezolana, Mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 19.496, en contra de la Decisión Administrativa número 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por el abogado JESÚS MANUEL CONTRERAS A., en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo-Sede Maracaibo del Estado Zulia y al propio tiempo solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado.
En fecha 23/09/2013, a través de decisión Nº PJ068-2013-000090, se ordenó subsanar el recurso de nulidad y a posteriori, en fecha 30/09/2013, por medio de decisión signada PJ068-2013-000092, luego de revisado el escrito de subsanación se declaró la admisión del recurso, indicándose que por separado se resolvería lo correspondiente a la petición cautelar.
En efecto, a través de decisión N° PJ068-2013-000101, de fecha 07/10/2013, se declaró Procedente la Medida Cautelar solicitada y en consecuencia la suspensión de los efectos de la “Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró con lugar la calificación de despido del ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta tanto se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar”, y se ordenó la notificación a la Inspectoría mencionada.
Para mayor claridad, se estima de interés transcribir el dispositivo de la sentencia en referencia:
“PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente, ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró con lugar la calificación de despido del ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta tanto se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar.
TERCERO: Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, en la persona del JESÚS MANUEL CONTRERAS A, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe, o de quien haga sus veces.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.”
Ahora bien, es el caso de que en fecha 10/03/2014, el accionante Felix Pereira, asistido por la Abogada Belice Rosales Parra de INPRE 19.496, presentó diligencia de la cual se transcribe el siguiente extracto:
“Visto que en fecha 16 de septiembre de 2013 este Tribunal Dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se decreto (sic) Medida Cautelar, donde se acordó la suspensión de la Providencia Administrativa N° 114 que declaró “Con Lugar” la calificación de falta incoada por la Sociedad Mercantil “AVICOLA OCCIDENTE C.A.”, en contra de mi persona, hasta tanto se defina en forma definitiva la causa principal o hasta que se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar y como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se Suspenden los efectos de la mencionada providencia administrativa N° 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo e igualmente el Tribunal A quo, Notificó a la Inspectoría del Trabajo en la personal del ciudadano Jesus (sic) Manuel Contreras, pero resulta ciudadano Juez que el ente administrativo por error de Interpretación del oficio remitido y donde se la hace del conocimiento de la Sentencia Interlocutoria, el ente administrativo esta (sic) incurriendo en un Desacato, y en aras de mantener el equilibrio procesal entre el ente administrativo y judicia (sic), Solicito de Usted produzca nuevo Oficio donde Ordene al ente administrativo de cumplimiento de forma inmediata a notificar a la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE de la suspensión de la Providencia Administrativa que declaró Con Lugar la calificación de falta; o en su defecto que este Tribunal Aplique las medidas necesarias para que se de cumplimiento a lo acordado en la referida sentencia interlocutoria. Juro la necesidad y urgencia de lo solicitado puesto que el ente administrativo desde su notificación hace más de cuatro meses me está ocasionando graves perjuicios por error de conceptualización, por desconocimiento de la Ley o por lo que fuere. Juro la urgencia de lo solicitado. (…)” (Vuelto del folio 47 y f.48)
Todo lo anterior bajo el ejercicio de la función jurisdiccional del ciudadano Juez Temporal Guillermo Barrios Ariza. Luego de lo anterior, en fecha 19/03/2014, se reincorporó el Juez Titular de este Tribunal Ciudadano Neudo Ferrer González, y en fecha 21/03/2014, se efectuó el abocamiento del señalado Juez, estableciéndose que se concedía “a la parte actora por ser la única que ha participado en la causa, un lapso de tres (03) días hábiles de Despacho, contados a partir de la presente fecha, naciéndole la ocasión de allanarse, si ha habido inhibición o para recusar al Juez conforme a los artículos 31 y 36 (LOPT)”. Y de otro lado se indicó que se recibía el escrito presentado por el pretensor, “mediante el cual solicita al tribunal aplique las medidas necesarias para que se de cumplimiento a lo acordado”; fue recibida, se ordenó agregar a las actas respectivas, y se hizo “saber a la parte accionante que pasado el tiempo señalado ut supra, tendrá el Juez entrante el lapso íntegro de tres (3) días para pronunciarse sobre el pedimento efectuado.”, en efecto, se transcribe extracto sustancial del señalado auto:
“…En vista de la reincorporación del Juez Titular que preside este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadano Abg. Neudo Ferrer González, a sus labores jurisdiccionales, y toda vez que la causa ha estado bajo el conocimiento y tramitación del Juez Temporal Guillermo Barrios Ariza, y no la del Juez Titular que se incorpora, es por lo que se deja constancia que en virtud de la reincorporación del Ciudadano Juez, Titular Abg. Neudo Ferrer González, una vez cumplida la Comisión de Servicio que le fuese concedida, se presenta la necesidad de abocarse a la presente causa, como en efecto lo hace en este acto, todo de conformidad con lo previsto en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) y los artículos 14, 90 y 233 de la Norma Civil Adjetiva, concediéndole a la parte accionante por ser la única que ha participado en la causa, un lapso de tres (03) días hábiles de Despacho, contados a partir de la presente fecha, naciéndole la ocasión de allanarse, si ha habido inhibición o para recusar al Juez conforme a los artículos 31 y 36 (LOPT).
Ahora bien, se recibe en el día de hoy, escrito en dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano FELIX PEREIRA, asistido por la abogada en ejercicio BELICE ROSALES, mediante el cual solicita al tribunal aplique las medidas necesarias para que se de cumplimiento a lo acordado; este Tribunal le recibe, la ordena agregar a las actas respectivas, haciéndole saber a la parte accionante que pasado el tiempo señalado ut supra, tendrá el Juez entrante el lapso íntegro de tres (3) días para pronunciarse sobre el pedimento efectuado. Así se decide.-” (F.50 del Cuaderno de medida)
En la presente fecha lunes 31de marzo de 2014, estando dentro del lapso para el pronunciamiento, pasa este Tribunal al estudio de lo peticionado por la parte recurrente en nulidad en donde manifiesta un presunto desacato por parte de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia, en relación a oficio librado por este Tribunal notificando que en virtud de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Maracaibo del Estado Zulia, que declaró con lugar la calificación de despido del ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta tanto se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar.
En efecto se trata del oficio signado T5PJ-2013-3518 de fecha 09/10/2013, en donde se le indica al ente administrativo “que tome la debida nota en el expediente respectivo”(F.33). Oficio que fuese recibido en fecha 05/11/2013, así como el 06/11/2013, conforme a exposiciones de los ciudadanos Alguaciles actuantes. A posteriori, se libró nuevo oficio signado T5PJ-2013-4173 de fecha 25/11/2013, de idéntico tenor, sólo que acompañado de copia de la Sentencia Interlocutoria en la que se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa, que fue recibido en fecha 03/12/2013 (F. 44 y 45)
Ahora bien, siendo que consta en actas la recepción del oficio in comento por parte de la Inspectoría del Trabajo sede Maracaibo, mas no consta actuación u omisión posterior al mismo, es por lo que en aras de la verdad como instrumento de la Justicia, se ordena Oficiar a la Inspectoría del Trabajo sede Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que esta informe al Tribunal de manera detallada las actuaciones efectuadas en el expediente administrativo, contentivo de la Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, una vez recibido el señalado oficio, vale decir, si ha tomado la debida nota de la medida en cuestión, así como cualesquiera otra(s) actuación de oficio o a instancia de parte, en razón de la medida cautelar dictada. Ofíciese. Así se decide.-
El Juez Titular,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
La Secretaria,
ANGÉLICA FERNÁNDEZ