REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155°
ASUNTO VP21-R-2014-000018.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS SEGUNDO BLANCO VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.739.921, domiciliado en Lagunillas del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, LISBETH BRACHO VILORIA, AURA MARÍA MEDINA GUTIÉRREZ, YENNILY VILLALOBOS LUGO, ANNY MONTANER y MIGNELY GABRIELA DÍAZ ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 120.247 y 110.055, actuando en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS SA, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de septiembre de 1964, bajo el No. 9, Tomo XIX, páginas 36 a la 42, varias veces modificada a la actual denominación social y reformados sus estatutos sociales según documento inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de agosto de 1984, bajo el No. 64, Tomo 2-A, siendo la última actualización a sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta ante la misma Oficina de Registro, el día 16 de junio de 2008, bajo el No. 9, Tomo 9-A, domiciliada en la población de Bachaquero del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, JELMARIAN VANESSA RODRÍGUEZ JORDÁN y JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nos. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, 129.583 y 56.872 respectivamente.-
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TUBOS SERVICIOS SA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio seguido por el ciudadano ALEXIS SEGUNDO BLANCO VERA en contra de la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS S.A, por motivo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS SEGUNDO BLANCO VERA a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANNY MONTANER inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.247; por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Trece (13) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS S.A., contra de la sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Siendo las 01:41 de la tarde Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
Siendo las 01:41 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-2014-000018.
Resolución Número: PJ0082014000053.-
Asiento Diario No: 17.-
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