REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
203° y 155°

ASUNTO: VP21-R-2013-000216.

PARTE ACTORA: GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 16.365.030, domiciliado en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DÍAZ y YENNILY VILLALOBOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 116.531, 107.694, 110.055 y 89.416, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SEÑOR ZAPATO MENE C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2012, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 13-A, domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR ALFONSO YSEA VILLALOBOS y LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 133.076 y 128.626, respectivamente.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 08 de agosto de 2013 por el ciudadano GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA en contra de la Empresa SEÑOR ZAPATO MENE C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 17 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades legales de Primera Instancia, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar el día 19 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas; oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese mismo acto se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante ciudadano GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA, ejerció recurso ordinario de apelación en fecha 26 de noviembre de 2013, siendo remitido el presente asunto el día 28 de noviembre de 2013, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 29 de noviembre de 2013.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ZAPATO MENE C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy Diez (10) de marzo de Dos Mil Catorce (2014), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA, en contra del fallo dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante ciudadano GERMAN ALBERTO ESTEVA RIVERA, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 02:55 de la tarde Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL


Siendo las 02:55 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2013-000216.
Resolución número: PJ0082014000045.-
Asiento Diario Nro 32.-