REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º
ASUNTO: OP02-N-2012-000030
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.346, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION HOTELERA PLAYA EL TIRANO, C.A., mediante la cual expone: “Desisto en este acto del presente procedimiento, toda vez que la trabajadora, ya no presta servicios para mi representada.”. En tal sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni vulnera normas de orden público, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en virtud de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”, el cual es aplicable al presente caso y por remisión expresa del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte recurrente, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG.
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