REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000534
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GARCIA MARIN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SIFONTES.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA C.R.A., C.A. y ENZO CIRONE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZALEZ, LUTECIA RODRIGUEZ y ALFREDO MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación fijada en la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000534. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA MARIN, titular de la cédula de identidad número 14.542.481, asistida por el Abogado en Ejercicio ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.302, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de julio de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 28, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada CONSTRUCTORA C.R.A., C.A. comparecen la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los numero. 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 02-12-2013.
Iniciada la Audiencia y discutido el punto sobre el cual versa la controversia, ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo sobre las costas a las cuales se comprometió la empresa pagar mediante de acta de fecha 03-07-2013, las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 38.749,59), la parte demandada representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados el día lunes 24-03-2014, por ante la sede de este Juzgado. En este estado la actora debidamente asistida por su apoderada judicial antes identificada, declara que acepta la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes expuestos, quedando saldado con este pago las costas antes referidas. Asimismo, solicitan al Tribunal se le acuerde la entrega de la libreta de ahorros, aperturada a favor de la actora por la cantidad de: ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.653, 85), consignada por la empresa demandada en fecha 02-12-2013, para cubrir la diferencia restante de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. De igual forma, ambas partes dejan constancia que queda pendiente por pagar, para dar por terminado el presente asunto los honorarios del experto contable que ascienden a la cantidad de: SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.408,00); solicitando se homologue el presente acuerdo.
Este Juzgado vista la solicitud de la libreta de ahorros, así como de la Homologación del Presente Acuerdo, acuerda proveer por auto separado. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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