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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
 Año: 203º y 155º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000430
 PARTE ACTORA: WILFREDO ROMERO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA MILLAN MACHADO
 PARTE DEMANDADA: BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ROMERO y  BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000430, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, la abogada ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.820, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A., según se evidencia de Documento Poder debidamente otorgado ante la Notaría de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de junio de 2011, quedando anotado bajo el No. 01, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual presenta en este acto a efectum videndi previa certificación en autos.
 En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
 LA JUEZA,
 
 Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg.  PAULA DÍAZ MALAVER.
 
 
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