Asunto: VH22-N-2013-001

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Accionante: OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.063, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Accionado: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES sigue el ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, por el Alguacil del mismo, y no compareció el ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ por sí ni por medio de representante judicial. Se deja constancia expresa de la comparecencia del profesional del derecho JOANDER JOSÉ HERÁNDEZ VELÁSQUEZ, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SA, (COAPETROL) como tercero interesado, según mandato debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Miranda, el día 27 de mayo de 2013, bajo el No. 76, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, el cual se ordena agregar como anexo a esta acta a los fines de que surta sus efectos legales, y al mismo tiempo, de la presencia del profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en razón de la incomparecencia del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ, solicitó el desistimiento del procedimiento. De la misma forma, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA por si ni por medio de representante judicial.
En atención a la incomparecencia del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ considera este juzgador que esta actitud procesal demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción contencioso administrativa, la cual está circunscrita a la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la providencia administrativa número 030-2013, de fecha 09 de mayo de 2013, dictada por el referido ente administrativo en el expediente administrativo 075-2013-01-030, por lo que, en aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe declarar el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa.
En razón de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES siguió el ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación al Procurador (a) General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de presente decisión y, para su notificación se comisiona en forma amplia y suficiente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

El Representante Judicial del Tercero Interesado,

La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público,

La Secretaria,

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el número 943-2014.
La Secretaria,