REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000315
ASUNTO : NP01-D-2011-000315


En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, , quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas.
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VICTIMA: JUAN CARLOS GUEVARA BASTARDO Y ROSELIS DEL VALLE ARAY ROJAS

DEFENSORA: PUBLICO ABG. MIGDALYS BRITO.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

“En fecha 03/07/2011, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la madrugada el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA BASTARDO, de 33 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en la calle 02, casa numero 152 sector villa heroica sur, Maturín Estado Monagas, cuando escucho el ladrido de sus perros en el garaje de su casa, por lo que se levanto y vio los perros ladraba hacia el monte de la casa de al lado, donde vive su cuñado de nombre albert cardenas, cuando se fue asomar para ver que estabab sucediendo fue sorprendido por dos sujetos quienes, portando armas de fuego, lo sometieron y lo tiraron al suelo, uno de ellos, quien vestía un sueter negro, manga larga con capucha y un pantalón de blue jean, de contextura delgada, cara fina, de estatura regular, pile morena, penetro a la residencia donde se encontraba durmiendo la ciudadana ROSELIS DEL VALLE ARAY ROJAS, quien fue sometida con el arma de fuego por el referido sujeto, quien comenzó a guardar en una bolsa varios objetos, tales como: DVD, juegos de videos, equipos de sonidos y decodificador de DIRECTV, el sujeto que se quedo con el ciudadano victima en la parte de afuera vestía con una franela blanca y un pantalón blu jean, de estatura regular, contextura delgada, en ese momento se presento en el lugar una comisión de funcionarios de la policía del estado Monagas, en dos vehículos motos, momento que es aprovechado por el ciudadano victima para soltarse del sujeto que lo tenia sometido y este huyo en veloz carrera hacia los fondos de las casas vecinas, mientras que el otro sujeto que se encontraba dentro de la casa salio corriendo y choco contra una columna de construcción y arrojo el arma hacia el monte, no logrando llevarse consigo ninguno de los objetos antes mencionados y fue detenido por lo funcionarios quienes recuperaron el arma de fuego, en ese momento se presentaron varios vecinos quienes habían aprehendido y golpeado al sujeto que se había ido corriendo por los fondos y se lo entregaron a los funcionarios policiales, los cuales fueron trasladados al comando policial….”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, ocurrido el día El día 18/04/2013. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial de fecha 3 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto.
2.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-07-11 suscrita por BADARACO JANNIEL…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS…UN (01) arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, marca JJ Sarasgueta, con empuñadura de material sintético plástico de color negro, serial 28421 y un (01) cartucho sin percutir, calibre 12 milímetros marca fiocchi…Folio 18
3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA BASTARDO quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:10 horas de la madrugada del día 03-07-11, encontrándome en mi residencia en la dirección antes señalada escuche los perros latir por la parte del garage, me levante y prendí la luz al salir al garaje, uno de los perros latía hacia el monte de la casa del lado , donde vive mi cuñado de nombre ALBERT CARDENAS, luego me asomo hacia la casa de mi cuñado y me salieron dos sujetos con armas de fuego, me apuntaron y me tiraron al suelo, luego uno de los sujetos entro a mi casa donde se encontraba mi concubina: ROSELYS DEL VALLE ARAY ROJAS y mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 06, 10 y 05 años de edad, el sujeto que entro a mi casa comenzó meter objetos de mi casa en una bolsa tales como DVD Juegos de videos, equipo de sonido y decodificador de directv, luego llagaron los funcionarios de la policía del estado Monagas en dos unidades motos, entonces como pude me solté del sujeto que me tenia sometido, este agarro hacia los fondos de las casas adyacente y los vecinos tuvieron que golpearlos para agarrarlo y entregárselo a la comisión, el otro sujeto que estaba dentro de mi casa, salio corriendo y pego contra unas columnas de construcción que están en mi casa, arrojo el arma hacia el monte, los funcionarios policiales lo detuvieron y recuperaron el arma de fuego, luego cuando los funcionarios estaban esperando la unidad para el traslado de los sujetos a esta comandancia un grupo de aproximadamente treinta personas se apersonaron al lugar y golpearon a los sujetos por lo que los funcionarios policiales intervinieron para resguardar la integridad física de estos. Folio 04 y su vuelto.
4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROSELYS DEL VALLE ARAY ROJAS quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 03-07-11 a eso de las 3:30 de la mañana, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi pareja, de nombre Juan Guevara y de mis hijos, quienes son menores de edad cuando Juan y yo, escuchamos un ruido en la parte de la puerta principal de la casa, cosa que nos causo extrañeza, motivado a la hora de la noche que era, en eso Juan se levanto de la cama y salio a ver de que se trataba el ruido en eso yo me quede acostada en la cama pero pendiente a que Juan regresara, fue cuando escuche que Juan grito , en eso un joven desconocido abrió la puerta del cuarto, cuando veo esto, me levanto rápido de la cama y le pase seguro a la puerta, en ese momento aproche y llame a la policía, luego pasado varios minutos , volví a abrir la puerta del cuarto pensando que Juan iba a entrar, pero al momento que la abrí los jóvenes que se encontraban dentro de la casa, se metieron de manera agresiva al cuarto, fue cuando, nos sometieron al igual que nuestros hijo luego comenzaron a sacar los objetos que teníamos en la casa, como lo son la computadora, play station, dvdm ds, una planta de sonido, los teléfonos celulares, los cargadores herramientas y otras cosas que no recuerdo en este momento, también nos apuntaron un arma de fuego, diciéndonos que le diéramos dinero, fue cuando se presento la policial del Estado Monagas y al ver esta situación, sometieron y detuvieron a estos jóvenes, quitándoles el arma de fuego y recuperando solamente varios de nuestros objetos, luego cuando lo estaban sacando de la casa en la parte del frente se encontraba reunidos varios de nuestros vecinos quienes al saber la situación se los intentaron quitar, con intenciones de lincharlos, donde solamente lograron golpear a estos jóvenes, ya que los policías no permitieron que los lincharan, metiéndolo nuevamente con nuestro permiso dentro de la casa, fue cuando llamaron a una patrulla para poder trasladar a los hombres que tenían detenidos, luego de cierto tiempo se estaciono al frente de la casa una patrulla, en la cual montaron los dete4nidos…Folio 5 y su vuelto.
5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALBERT JUVENAL CARDENAS BRITO quien es testigo mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Bueno era como las 4:00 horas de la madrugada del día 03-07-11, yo estaba en mi casa en la dirección antes mencionada, cuando escuche ruido en el garaje me asome para ver que estaba pasando y vi cuando dos sujetos uno de estos con un arma de fuego, sometieron a mi cuñado JUAN CARLOS GUEVARA, entonces uno de los sujetos entro a a su casa, yo llame a la policía luego como aproximadamente quince minutos llegaron unos funcionarios policiales en motos y estos logrados sorprender a los sujetos, agarraron a uno y el otro salio corriendo por los fondos, luego salieron varios vecinos lo agarraron y se lo entregaron a los funcionarios, luego en momentos que estaba esperando la patrulla para trasladar a los sujetos llegaron un aproximado de treintas personas golpearon a los sujetos los policías intervinieron y las personas se quedaron quietas, luego llego una patrulla y nos trajeron para esta comandancia…folio 06 y su vuelto.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074 de fecha 03-07-11 realizada a un arma de fuego marca JJ Sarasqueta…folio 17 y su vuelto

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA.” Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometió el hecho 03/07/2011, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la madrugada el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA BASTARDO, de 33 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en la calle 02, casa numero 152 sector villa heroica sur, Maturín Estado Monagas, cuando escucho el ladrido de sus perros en el garaje de su casa, por lo que se levanto y vio los perros ladraba hacia el monte de la casa de al lado, donde vive su cuñado de nombre albert cardenas, cuando se fue asomar para ver que estabab sucediendo fue sorprendido por dos sujetos quienes, portando armas de fuego, lo sometieron y lo tiraron al suelo, uno de ellos, quien vestía un sueter negro, manga larga con capucha y un pantalón de blue jean, de contextura delgada, cara fina, de estatura regular, pile morena, penetro a la residencia donde se encontraba durmiendo la ciudadana ROSELIS DEL VALLE ARAY ROJAS, quien fue sometida con el arma de fuego por el referido sujeto, quien comenzó a guardar en una bolsa varios objetos, tales como: DVD, juegos de videos, equipos de sonidos y decodificador de DIRECTV, el sujeto que se quedo con el ciudadano victima en la parte de afuera vestía con una franela blanca y un pantalón blu jean, de estatura regular, contextura delgada, en ese momento se presento en el lugar una comisión de funcionarios de la policía del estado Monagas, en dos vehículos motos, momento que es aprovechado por el ciudadano victima para soltarse del sujeto que lo tenia sometido y este huyo en veloz carrera hacia los fondos de las casas vecinas, mientras que el otro sujeto que se encontraba dentro de la casa salio corriendo y choco contra una columna de construcción y arrojo el arma hacia el monte, no logrando llevarse consigo ninguno de los objetos antes mencionados y fue detenido por lo funcionarios quienes recuperaron el arma de fuego, en ese momento se presentaron varios vecinos quienes habían aprehendido y golpeado al sujeto que se había ido corriendo por los fondos y se lo entregaron a los funcionarios policiales, tal como se evidencia de experticia de reconocimiento legal cursante en las actuaciones, razón por la cual fue dejado detenido, por los funcionarios, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo que configura el delito por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y el articulo 83 todos del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadano GUEVARA BASTARDO JUAN CARLOS Y ROJAS ROSELIS DEL VALLE
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QUINTO
SANCION
Esta decisora Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:

a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión del joven a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó protagonicamente en el delito que le fue imputado.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra el orden público , el adolescente tenia en su poder un arma de fuego tipo pistola. El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.
d) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de no Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos que puede tener como sanción no Privativa de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos a la mitad que la ley permite.
e) En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 18 años y no tiene impedimento alguno para cumplir la medida de reglas de conducta, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por el delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y el articulo 83 todos del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA BASTARDO JUAN CARLOS Y ROJAS ROSELIS DEL VALLE. Cesa la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución de esta sección penal, vencido el lapso legal Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
La Jueza,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


La Secretaria

ABG. MIRLANDYS FRANCO