REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000126
ASUNTO : NP01-D-2012-000126


Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: SOBEIDA JOSEFINA ESPAÑOL DE ANGULO

FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA PENAL CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU



IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “el día 12-04-12, suscrita por el funcionario OFICIAL (P.D.M.) DARWIN JOSE HIDROGO MARCANO funcionario adscrito a la Brigada De Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín en labores de patrullaje en compañía del oficial Johan Ramón Cedeño Caraballo, a bordo de la unidad 004, por las adyacencia del Sector 3 de Sabana Grande lograron observar a un grupo de personas aglomeradas en medio de la calle, acercándose hasta el sitio a ver lo que sucedía, una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana que dijo ser y llamarse SABEIDA JOSEFINA ESPAÑOL DE ANGULO, en su condición de victima, quien informo que la persona que tenían retenida le había arrebatado dos teléfonos celulares un black berry de color negro y un Alcatel de color azul, y emprendió su persecución y pidiendo auxilio y un señor de la ruta 18 que iba pasando lo detuvieron detuvo, de varios pasajeros que iban en la unidad lo golpearon porque el muchacho que lo acompañaba en la bicicleta disparo contra las personas, seguidamente el ciudadano fue sometido a una revisión corporal, logrando incautarle dentro del bolsillo derecho de a posterior del pantalón, un teléfono celular marca Alcatel, modelo 255ª, de color azul con negro, siendo aprehendió el joven y quedo identificado como: Javier JOSE LOPEZ FIGUEROA DE 16 AÑOS DE EDAD.…”.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SABEIDA JOSEFINA ESPAÑOL; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo…Folio 03 su vuelto.”.

2.) Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el funcionario HIDROGO MARCANO DARWIN JOSE… 01) marca ALCATEL MODELO 255A, DE COLOR AZUL, CON NEGRO……”Folio Quince (15).

3.) Acta de Entrevista de fecha 12-04-2012 inserta al folio cinco (05) y su vuelto realizado por la victima SABAIDA JOSEFINA ESPAÑOL DE ANGULO, quien expone:… “resulta que el día de hoy, como a las nueve horas de la noche me encontraba frente de mi casa ubicada arriba en la dirección antes indicada, cuando pasaron dos muchachos montados en una bicicleta ellos dieron la vuelta y uno se bajo cerca de mi casa y el otro siguió, en ese momento yo estaba mandando un mensaje a mi hija, que aun no había llegado a la casa y vi cuando el muchacho se me abalanzo encima y me arrebataron dos teléfonos uno marca BLACK BERRY, MODELO PERLA, DE COLRO NEGRO,. Y EL OTRO MARRCA ALCATEL, MODELO 2554, DE COLRO AZUL CON NEGRO, el salio corriendo y mas atrás Salí yo pidiendo auxilio cuando iba pasando una buseta de la ruta 18 y el chofer de la unidad empezó a seguirlo el muchacho se monto en la bicicleta con el otro muchacho en lo que iban arrancado el chofer de la buseta les dio alcance y el que iba manejando la bicicleta saco a relucir un arma de fuego tipo chopo y disparo en contra del señor, y luego salio corriendo y escapo metiéndose dentro de una casa del referido sector y el muchacho que me arrebato los teléfonos se desprendió al piso cuando intentaba huir y los pasajero que venían dentro del transporte publico lo agarraron y empezaron y empezaron a darle golpes por todas partes del cuerpo, luego a escasos minutos iba pasando una patrulla de este organismo policial por lo que la detuve y le manifesté que el muchacho que esta tendido en el piso fue golpeado pro la comunidad por que me había robado dos teléfonos celulares y parte de eso es un azote del barrio perteneciente a la banda del MANUELITO, los funcionarios se acercaron al muchacho y al revisarlo le encontraron uno de los celulares metido dentro de uno de los bolsillo del pantalón…”.
4.) Inspección Técnica N° 1879, practicada por los funcionario en el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE BOCONO, VIA PUBLICA, SECTOR III, DE SABANA GRANDE MATURIN ESTADO MONAGAS …resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública...” folio doce (12)
.5.) Experticia de Avaluó Real N° 9700-074-065 de fecha 13-04-12 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTES KEIVYS TENIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que los objetos recuperado fueron y sometido a experticia…” folio catorce (14) y su vuelto.
6.) Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-787 de fecha 13-04-12 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTES KEIVYS TENIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que los objetos no recuperado…” folio catorce (14) y su vuelto.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SABEIDA JOSEFINA ESPAÑOL, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- Los acusados tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CUATROS (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA(arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SABEIDA JOSEFINA ESPAÑOL; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la privativa de libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad, se ordena la libertad desde la sala de este tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO