REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000166
ASUNTO : NP01-D-2014-000166
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLIS en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el previsto y sancionado 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO PEREZ JONATHAN JHOAN ALEJANDRO a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CUATRO (04) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 16 DE ABRIL DEL 2009, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
La presente investigación se inicia mediante Denuncia Común de fecha 16 DE ABRIL 2009, inserta al folio uno (01) su vuelto de la presente causa, rendida por la ciudadana: MORENO PEREZ JONATHAN JHOAN ALEJANDRO, quien señalo que: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que al momento que me desplaza por la Avenida Principal del Sector Juanico de esta ciudad, a la altura de la estación de servicio Subwhey, fui abordado por cuatros sujetos aun por identificar, dos de ellos portando armas de fuego, quienes luego de someterme bajo amenazas de muerte, me despojaron del vehiculo marca SUSUZUKI, modelo GN125, COLOR blanco, CLASE, moto, Tipo, PASEO, año 20088, placas AA8R36A, serial chasis 9FSNF41B58C160 433, serial motor 157FMI-3P0092786, valora DOS EN CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500 BF) Propiedad Del Instituto Postal y Telégrafo de Venezuela (IPOSTEL) así mismo me despojaron de la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares fuertes en efectivos, los cuales eran de mi propiedad …”
DEL DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16 DE ABRIL DEL 2009 , hasta la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el previsto y sancionado 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO PEREZ JONATHAN JHOAN ALEJANDRO , de conformidad conforme, a los artículos 108 ordinal 6, 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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