ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2014-000248
PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.916.340, asistido del abogado JHONNY SALGADO, Inpreabogado N° 113.305.
PARTE DEMANDADO: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A .
APODERADOS JUDICIALES: Abogado CARLOS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 18 de marzo de 2014, siendo habilitada la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano JORGE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.916.340, asistido del abogado JHONNY SALGADO, Inpreabogado N° 113.305, también comparecieron el abogado CARLOS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943, en su carácter de apoderado judicial del demandado, quien presentó poder en copia simple. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 1.436.751,75, por prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el abogado asistente del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 1.659.526,00, pagadero para el día de hoy mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, cuenta n° 0105-009077-2090124603. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupaciona o accidente ocupacional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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