ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-001605
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.206.818.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADO: SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPCA)
APODERADOS JUDICIALES: Abogado OMAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.040
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 18 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano HENRY SANCHEZ, asistido por la abogado YASMORE PEÑA, también compareció el abogado OMAR MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 16.825,50, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 2.000,00, pagadero para el día hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta n° 0105-0046-00-1046470329. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|