REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000169
PARTE DEMANDANTE: LUIS ISMAEL LUCES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.329.728
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS AGUASAY C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), el abogado ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Ipsa bajo el numero 104.311, actuando en su condición de apoderado judicial ciudadano LUIS LUCES ya identificado, presenta demanda por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS AGUASAY C.A recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 18 de febrero del mismo año.
El veinte (20) de febrero de 2014, mediante auto que cursa a los folios once y su vuelto (f. 11 y vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia el alguacil ciudadano Ramón Valera, adscrito a la Unidad de Actos de comunicaciones, deja constancia de la notificación practicada al apoderado judicial de la parte actora, siendo certificada tal actuación por el secretario de la Coordinación del Trabajo, abogado Jairo Díaz..
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veinte (20) de febrero de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta
Abg°
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