REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203° y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000690
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ ZAPATA FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.451.805
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo del Estado Monagas, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSELIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGRO NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto a los folios del 04 al 06.
PARTE DEMANDADA: OXIN SANAT, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, INES MARTINEZ Y JORGE PEINERO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 56.612, 96.755 y 138.967 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto a los fo9lios del 18 al 20.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la parte demandante ANTONIO JOSÉ ZAPATA FUENTES y la abogada Yasmore Peña y por la demandada OXIN SANAT, C. A., el abogado JORGE PEINERO identificado al inicio de la presente Acta, dándose inicio a la presente audiencia, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (41.405,03Bs.) La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer el motivo del despido y se alego la prescripción ya que la demanda fue intentada siete meses después del lapso, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha VIERNES 28 de Marzo de 2014 el pago se realizará por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes