ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
EN PROLONGACION
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001166
PARTE ACTORA: JOSEPH FRANCISCO JIMENEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.129.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA PEDRO ILANJIAN, DAVID JOSE OSUNA Y JESUS ALIXEIS DIAZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 154.504, 100.665 y 159.554 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 10.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LOPEZ y CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los números: 35.727 y 59.379 respectivamente, quienes presenta en este acto Poder Notariado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado JESUS ALIXEIS DIAZ y por la demandada SERENOS MONAGAS C. A. el abogado ADNEN BITTAR SARRAF inscrito en el inpreabogado bajo el numero 106.764 seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (126.859Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES (29.183Bs.) los cuales serán cancelados en fecha LUNES 21 de ABRIL de 2014 el pago se realizará por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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