REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000217
PARTE ACTORA: JHONNY ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.821.696
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JESÚS DÍAZ CALZADILLA, inscritos en el inpreabogado bajo el Ns° 164.464
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACIÓN CAMPESTRE SAN MIGUEL PRIMERA ETAPA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número: 100.688 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio del 23 al 26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2014, siendo las 2:00 P.m., las partes solicitaron al Juez la apertura de la audiencia preliminar con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto renunciando expresamente al lapso de comparecencia, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, compareció la parte demandante el ciudadano JHONNY ALFREDO ROJAS conjuntamente con su abogado JESÚS DÍAZ CALZADILLA y por la demanda JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACIÓN CAMPESTRE SAN MIGUEL PRIEMRA ETAPA la ciudadana MARIFE CARNEIRO titular de la cedula de identidad 11.343.060 quien se desempeña como VICEPRESIDENTE de la mencionada Junta y Su apoderado judicial abogado AQUILES LOPEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (38.308,34Bs.),. La parte patronal a través de su REPRESENTANTE LEGAL reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, una vez interrogado por el Juez la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (17.932Bs.) los cuales son cancelados en este acto y recibido de manos del trabajador mediante cheque del banco Activo N° 59003359.
El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo una vez entregadas las copias certificadas de la presente acta.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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