N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001295
PARTE ACTORA: JESUS GAMBOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.318, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 51.291 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HELADREIA CAMILA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MARISOL MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.612 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. JANETH DELGADO, en su carácter de apoderada Judicial del demandante y la Abg. MARISOL MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HELADERIA CAMILA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares DEICIOCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 17 CENTIMOS, (Bs. 18.072,17) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JESUS GAMBOA, la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 3.500), el cual es cancelado mediante cheque número 80000634 DEL SUR Banco Universal por la cantidad de bolívares 3.500 a favor del trabajador de fechas 19-03-14, el tribunal lo recibe y lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo, se autoriza en esta acta que se retire el cheque por parte del trabajador. En este acto la Apoderada manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia del acta transaccional acordada por las partes. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).