N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000189
PARTE ACTORA: JESUS DEL PINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.482.281, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 63.736 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, ANA SILVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de marzo de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS DEL PINO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. LUIS ALCALA, y la Abg. CARMEN CAROLINA SALANDY, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACION TELEMITC, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de la notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, la Apoderada Judicial de la empresa alega que rechazan todos los conceptos demandados por ser improcedente y solo a los fines de dar por terminado el procedimiento se ofrece un pago único para cada demandante de bolívares 278.017,43, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 43 CENTIMOS, (Bs. 278.017,43) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JESUS DEL PINO, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 43 CENTIMOS, ( Bs. 278.017,43), el cual será cancelado mediante cheque número 988994019 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 278.017,43 a favor del trabajador de fechas 26-02-14, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Enfermedad Profesional y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia del acta transaccional acordada por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado.
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).