REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES MICHEL SIMÓN MÉRIDA LEÓN y VIOLETA RODRÍGUEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-15.902.772 y V-17.523.624 respectivamente, y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HECTOR R. SÁNCHEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 82.193.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 746-2013.


I

Conoce este Tribunal de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MICHEL SIMÓN MÉRIDA LEÓN y VIOLETA RODRÍGUEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-15.902.772 y V-17.523.624 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR R. SÁNCHEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.193, que fue admitida en fecha Treinta (30) de Enero del 2013, Decretándose la Separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, y en esa misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la Boleta de Notificación correspondiente.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diez (2.010), contrajimos matrimonio civil por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, del Estado Mérida, tal y como consta de acta insertada bajo el número 12, folio numero 11, correspondiente al año 2.010, que anexamos distinguida marcada con la letra “A”, fijando nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la Calle Balmore Rodríguez, sector Los Mangos, casa número 429 de la ciudad de Caripito Municipio Bolívar del estado Monagas y de esta unión matrimonial no procreamos hijos… que en virtud de las desavenencias surgidas en nuestra relación conyugal, así como de las múltiples diferencias habidas entre nosotros y a los fines de evitar que se produzcan otras consecuencias que lamentar dentro de nuestra vida en común, es por lo que de mutuo acuerdo hemos decidido acudir ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos la SEPARACIÓN DE CUERPOS… Durante el tiempo de nuestra vida en común no adquirimos bienes, por lo tanto no hay bienes que liquidar de la comunidad de bienes…”

En fecha Dos (02) de Mayo del 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien se dio por notificada en fecha Dieciocho (18) de Abril del 2013.

En fecha Catorce (14) de Febrero del 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MICHEL SIMÓN MÉRIDA LEÓN y VIOLETA RODRÍGUEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-15.902.772 y V-17.523.624 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR R. SÁNCHEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.193, y consignan escrito inserto al folio Once (11) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.

II
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: A) La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes. C) Se Decretó la Separación de Cuerpos en fecha Treinta (30) de Enero del año 2013 y fue solicitada la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO por ambos cónyuges en fecha Catorce (14) de Febrero del 2014, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de Un (01) año de separación entre los cónyuges, y por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

III
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos MICHEL SIMÓN MÉRIDA LEÓN y VIOLETA RODRÍGUEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-15.902.772 y V-17.523.624 respectivamente, y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diez (2010).

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión, en su oportunidad legal, al Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 746-2013.