REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: JHONNY RAMÓN BARRETO BRITO y YOLIMAR DUGARTE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.722.169 y 12.820.148, respectivamente, el primero domiciliado en Campo Monagas Diario, casa 215-A y la segunda en Campo Monagas Mensual Miraflores vía Potrero casa s/n del Municipio Punceres del Estado Monagas.

BENEFICIARIAS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 899-2014.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos JHONNY RAMÓN BARRETO BRITO y YOLIMAR DUGARTE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.722.169 y 12.820.148, respectivamente, el primero domiciliado en Campo Monagas Diario, casa 215-A y la segunda en Campo Monagas Mensual Miraflores vía Potrero casa s/n del Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de las niñas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JHONNY RAMÓN BARRETO BRITO, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de las niñas, ciudadana YOLIMAR DUGARTE GALVIS, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1500,00 Bs) mensuales, cantidad ésta que deberá ser entregadas directamente a la madre en una sola cuota mensual a través de un mercado de víveres para las niñas, entregándole la debida factura y la madre se compromete a firmarle al padre el recibo por las cantidades entregada, de igual forma el padre se compromete a cubrir el monto antes señalado en los artículos que para tal fin le entrega la madre a través de una lista, las cantidades acordadas se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, incremento que comenzará a regir desde el año dos mil catorce (2014). SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestras hijas ambos padres nos comprometemos a cubrir todos estos gastos en un cincuenta por cientos (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes, de nuestras hijas ambos padres nos comprometemos a cubrir todos estos gastos en un cincuenta por ciento (50%9 cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de nuestras hijas ambos padres nos comprometemos a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los gastos propios a la salud, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos. Comprometiéndose la madre a entregarle al padre copia del informe médico que se emita para el momento. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la ciudadana TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6854, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veintisiete (27) día del mes de marzo del año dos mil catorce. (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 899-2014.