EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDANTE: JOSE ARMANDO SOSA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.464 y 30.002 de este domicilio.-

DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES en la persona de su presidente ciudadano DOMINGO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.338.344 y de este domicilio.-

DEFENSOR JUDICIAL: JONATHAN DIMUMBRUN NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.19.402.488, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.261 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


En fecha quince (15) de Abril del 2008, comparecieron ante la sala de este Juzgado los Ciudadanos JOSE ARMANDO SOSA Y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, consignando un escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, mediante el cual procede a demandar por Intimación al pago de Honorarios Profesionales al ciudadano JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES.

La presente demanda es admitida en fecha quince (15) de Abril del Dos Mil Ocho ordenándose en ese mismo auto, la intimación de la parte demandada, a los fines de que esta compareciera ante este Despacho al primer día de despacho siguiente de su intimación, a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, la cual posteriormente mediante decisión de fecha treinta (30) de Julio del 2008 fue repuesta la causa al estado de admitir nuevamente la demanda concediéndole diez (10) días a la intimada para que pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa.

Mediante diligencia el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, con su carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal acordar la citación por carteles de la parte demandada en virtud de lo expresado por el Alguacil de este Juzgado de la imposibilidad de encontrar al Ciudadano DOMINGO PEREZ MARTINEZ, acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha diez (10) de marzo del año 2.009.

Posteriormente el 13 de Abril del 2009 se da por intimado y expone que desde el mes de Septiembre del 2008 no es presidente de la Junta de Condominio de la Urbanización Los Morichales

Por cuanto consta en autos que la parte intimada ya no preside la Junta de Condominio demandada, el intimante, mediante diligencia fechada nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), solicitó la designación de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Lo cual fue acordado designando como Defensor Judicial al Abogado FRANCISCO NATERA.

A través de diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo del 2010, la Alguacil temporal de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial Designado, aceptando éste el cargo el 05 de Marzo del 2.010.

Posteriormente el defensor judicial designado realizo la respectiva oposición al decreto intimatorio.

A solicitud de partes mediante auto fechado nueve (09) de junio del 2011 se nombro nuevo defensor judicial, recayendo dicho cargo sobre el abogado CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ.


En fecha 06 de marzo del año 2.012, se ordenó reponer la causa al estado de designar nuevo defensor, en virtud de que el defensor designado no cumplió debidamente con los deberes inherentes a su cargo.

Asimismo en fecha 02 de septiembre de 2.013, compareció el abogado en ejercicio OSCAR EMILIOARAGUAYAN M., y solicitó se le designara nuevo defensor, recayendo en esa oportunidad en el abogado JONATHAN DIMUMBRUM, el cual acepto el cargo y se dio por intimado, consignado el alguacil de este juzgado la boleta debidamente firma en fecha 10 de febrero del presente año.

Al respecto señala nuestro máximo Tribunal, cuyo criterio es ratificado a través de Sentencia Nº 705 de la Sala constitucional del 30 de marzo de 2006: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido, lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…” Asimismo, la sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.

En el caso de autos se observa que el Defensor Judicial en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentó escrito en el cual rechaza e impugna el derecho de cobro de honorarios profesionales, el cual fue presentado fuera del lapso de contestación, asimismo no trajo a los autos ninguna evidencia donde se pueda evidencia que contactó a su defendido antes de la oportunidad de dar contestación a la demanda, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de designar nuevo defensor judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M) se dicto y público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma


Exp. 10756
GPV/nlo