REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
203° y 155°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGRISERIN, C.A. El Tribunal le informa al referido abogado, que en el presente procedimiento, se dicto sentencia y la misma se encuentra definitivamente firme, mal podría este Juzgado revocar el auto de fecha 12 de febrero del año en curso, e igualmente seguir realizando actos jurisdiccionales en la presente causa. Así mismo se evidencia en autos que en fecha veinte (20) de Febrero del año en curso, se dicto auto, explicándosele al interesado de manera detallada y precisa las razones de dicha negativa. Por cuanto se oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que aperturaza la respectiva incidencia por desacato a la presente sentencia. Por tal motivo se NIEGA lo solicitado.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp: 33.178
Eleczo...
|