REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

203º Y 155º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION) seguido por el ciudadano JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ, contra GIUSEPPE COSTANTINO, expediente N° 33.292. suscrita por los ciudadanos JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.989, parte demandante, y por la otra parte el ciudadano GIUSEPPE COSTANTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.621.662, de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.574, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes.
EL JUEZ,




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,



La Secretaria,

Exp. N° 33.292