REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000001
ASUNTO : NP01-D-2011-000001
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO.
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplen los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron sancionados a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 470 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Básica El Rincón del Costo, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Abril del año 2013, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta a los sancionados JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, IDENTIDAD OMITIDAPEREZ LLARRAÑAGA y ELI JOSE SALAZAR GUILLEN la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en los artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09, 13, 15 y 24 de Mayo del 2012, se impuso a los sancionados de la ejecución de la sanción, dándole inicio al cumplimiento de la sanción en esa misma fecha.

Asimismo, se observa que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que los sancionados de autos, cumplieron con sus entrevistas de manera responsable, no se han visto involucrados en otro hecho punible, siendo su pronostico (FAVORABLE), se sugiere el cese de la sanción.-

Se evidencia entonces, que los jóvenes cumplieron con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a los sancionados. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-