REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027502
ASUNTO : NP01-P-2011-027502
Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado OLIVER ANTONIO MARQUEZ; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Corre inserto al folio 154 de la presente pieza, comunicado emitido en fecha 03/01/2014 por la Licda. Carmen Mercado, en su carácter de Delegada de Prueba, y la Licda. Irama Cardiel, quien funge como Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; donde refieren que el penado OLIVER ANTONIO MARQUEZ, a quien este Tribunal le concedió el beneficio post pena de Destacamento de Trabajo en fecha 11/09/2013, dejó de presentarse ante esa Unidad sin justificación alguna, desde el 25 de Octubre de 2013; asimismo, riela del folio 156 al 158, solicitud de revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, de parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por los motivos antes descritos. En razón a lo anterior, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado hasta la fecha, su ausencia en las presentaciones de la institución donde se ordenó cumpliría su Destacamento de Trabajo; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que se le concedió en fecha 11/09/2013, conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado OLIVER ANTONIO MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/06/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.710.061, hijo de Mercedes Márquez (v) y Julio Antonio Cortez (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en lel Sector José Gregorio Briceño, Casa s/n, cerca del Liceo Idelfonzo Núñez Mares, de esta ciudad. En consecuencia SE ORDENA su captura, y una vez materializada la misma deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al Coordinador de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad, y al Jefe del Departamento de Sanciones Penales y Vigilancia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO