REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002427
ASUNTO : NP01-P-2010-002427

Vista la solicitud interpuesta por la Defensa del penado FRANK ESTEBAN FUENTES, referida al cambio de sitio de pernocta para el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocido como Régimen Abierto, desde el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, al Centro “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ambos ubicados en esta ciudad; este Organo Jurisdiccional a los fines de resolver; previamente observa lo siguiente:

UNICO: En fecha 08/11/2013 este Juzgado, atendiendo los requisitos de Ley, concedió al penado FRANK ESTEBAN FUENTES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; cuya pernocta se ordenó la cumpliera en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en la Parroquia La Pica de esta ciudad. Es de hacer notar, que la Abg. Faryni Villalba Rodríguez, Defensora Pública Décima Sexta Penal de este Estado en su carácter de Defensa Técnica del precitado, en su escrito inserto al folio que antecede, sostiene textualmente entre otras cosas: “…solicito, se acuerde la transferencia del ciudadano penado desde el Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda…, hasta el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra…; toda vez que el ciudadano asistido informó ante esta Defensoría, que por motivos de transporte, se le dificulta el traslado diario desde su lugar de trabajo hasta el Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda…” .Con respecto a lo anterior, se considera oportuno detallar que en la ciudad de Maturín, efectivamente se encuentran dos (02) Centros de Residencia Supervisada; sitios oficiales para pernoctar una vez se otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; el “Francisco de Miranda”, ubicado en la Parroquia La Pica y el “Miguel Antonio Blanco Guerra” con asiento en la Avenida Libertador. Ahora bien, este Juzgador con el fin de no sobre poblar dichos centros, efectúa una distribución equitativa entre ambos, cuando le surge el Derecho a los penados de disfrutar del beneficio post pena en mención; por supuesto con excepciones, cuando en cada caso se consigna lo concerniente a ello, y el Tribunal entra a estudiar la posibilidad de que el residente se traslade a uno de estos centros en particular antes de decretar la concesión del aludido beneficio; situación que no ocurrió en el presente caso. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el cambio de sitio de pernocta al penado FRANK ESTEBAN FUENTES, para el cumplimiento del beneficio post pena de Régimen Abierto, concedido a su favor en fecha 08/11/2013; ello sin dejar de considerar lo que señala el aludido penado, con respecto a la situación de transporte entre su actual sitio de labores y el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”; de lo cual, tanto el residente en mención, como las autoridades del centro donde debe pernoctar, deben tomar las previsiones de rigor. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR la petición de la Defensa del penado FRANK ESTEBAN FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-22.713.274, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; en cuanto al cambio de sitio de pernocta para cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; desde el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” hasta el “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ambos ubicados en esta ciudad; dado que el penado y las autoridades del centro donde cumple dicha pernocta, deben tomar las previsiones con respecto al sitio donde cumple labores cotidianas y el horario en cuanto a salida y llegada.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Impóngase al residente en cuestión. Líbrese oficio anexa copia certificada de este dictamen al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO