REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027259
ASUNTO : NP01-P-2011-027259
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA
Por recibido y visto oficio Nº. 312 de fecha 20-03-2014, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana apostada en esta ciudad específicamente el Destacamento 77, mediante la cual informan sobre la aprehensión de la ciudadana ANTONI ISAIC GARCIA titular de la cédula de identidad N° 22.704.560, esto en razón de pesar en su contra ORDEN DE APREHENSION relacionada con el presente asunto penal, en tal sentido este tribunal luego de la revisión sistemática y física del asunto, hace las siguientes consideraciones.
Se desprende de la revisión de las actuaciones, que efectivamente en fecha 05-06-2013 fue ordenada la aprehensión del referid ciudadano mediante los oficios Nros. 4J-1219-13, 4J-1220-13, 4J-1221-13 y 4J-1222-13 librados a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado a fin de la que se materializar su captura, siendo aprehendido y puesto a la orden del Órgano jurisdiccional que la requería.
De igual forma se observa de las actuaciones que al ciudadano ANTONI ISAIC GARCIA, en fecha 21-11-2013 le fue restituida su libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, oportunidad en la cual por error involuntario se omitió dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra, medida esta de la cual goza actualmente, en tal sentido considera quien decide que no está ajustada a derecho su aprehensión con relación al presente asunto penal, en base a ello lo ajustado a derecho es declarar la LIBERTAD INMEDIATA del referid ciudadano, ordenándose dejar sin efecto los oficios mediante los cuales se acordó su aprehensión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANTONI ISAIC GARCIA titular de la cédula de identidad N° 22.704.560, debiendo ser puesto en libertad desde estas Instalaciones Judiciales. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del referido ciudadano en relación al presente expediente, por lo que se ordena oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. ASI SE DECIDE.
Regístrese. Impóngase, Diarícese y déjese copia de la presente decisión, y hágase entrega de un juego de copias certificadas al ciudadano ANTONI ISAIC GARCIA. Cúmplase.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON