REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000513
ASUNTO : NP01-P-2010-000513

Visto el Escrito presentado por el ciudadano acusado SERGIO JOSE ARDITO, a través del cual solicita a este despacho lo siguiente:

“...Se extienda la medida de presentación... anexó constancia de residencia y de trabajo.”

Esta Juzgadora observa que en fecha 31 de mayo de 2012 este Tribunal de Juicio por DECAIMIENTO DE MEDIDA decretó la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a los acusados ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON y SERGIO JOSE ARDITO titulares de la Cédula de Identidad Nro. 20.137.295 y 20.503.888, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el mantenimiento de la medida privativa de libertad, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa; por lo que a la presente fecha el acusado SERGIO JOSE ARDITO se encuentra cumpliendo REGIMEN DE PRESENTACION.

Debido la solicitud de EXTENSION DE PRESENTACIONES se verificó el CONTROL DE PRESENTACIONES y se obtuvo que el mismo cumple a cabalidad el régimen registrando 58 registros de presentaciones, así mismo consignó constancia de Residencia que demuestra que reside en la parroquia Santa Cruz, calle El Mangozal, casa nro. 13, Maturín Estado Monagas, y consigno constancia de Trabajo, que acredita que labora como CHOFER en la FUNERARIA LA DIVINA PROVIDENCIA, C. A, devengando un salario de 3.220 bolívares fuertes, que si bien, la secretaria no pudo obtener comunicación con el presidente de la misma, no es menos cierto que el solicitante tiene residencia fija y ha cumplido con las presentaciones impuestas, lo que incide favorablemente y demuestra el interés que tiene el mismo en continuar cumpliendo con las condiciones impuestas, reinsertándose en la sociedad a través del asentamiento domiciliario y manteniéndose laborando, como medio para su sustento y mejorar calidad de vida; por tal razón se declara A LUGAR lo solicitado por el acusado y se extiende el régimen de presentaciones a cada TREINTA DÍAS a partir de la presente fecha, lo que permitirá que el acusado cumpla con mayor dedicación su trabajo, sin distraer la obligación en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por todas las motivaciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el acusado ciudadano SERGIO JOSE ARDITO y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada TREINTA (30) días. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA