REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020884
ASUNTO : NP01-P-2013-020884
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. YULIS OMAIRA RIVERA SALAZAR en su carácter de defensor de confianza del ciudadano acusado FREDDY JOSE ARREAZA GIL, mediante el cual solicita la realización del Juicio Oral y Público fijado para el día 10 de abril de 2014 y amparado por un principio de presunción de inocencia y es a través de la realización del debate oral y público la vía hacía la verdad jurídica y procesal como finalidad del proceso penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 04 de noviembre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones, seguida al acusado FREDDY JOSE ARREAZA GIL, titular de la cedula de identidad Nro 20.712.616 a quien se le imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA RAMOS, y se fijó Audiencia de Juicio Oral y Publico, el cual se encuentra pautado para el JUEVES DIEZ (109 DE ABRIL DE 2014 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, tal y como consta a los autos, y quedaron NOTIFICADAS las partes presentes, a saber, Defensas, acusados; en tal sentido, quien decide no entiende la pretensión de la Defensa al solicitar CELERIDA PROCESAL, ya que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley para la celebración de los actos como se demuestra en la causa, y las razones que han originado los diferimientos de las audiencia del Juicio, están establecidas y justificadas, como lo determinó la defensa solicitante en su escrito; por lo que este Tribunal no ha incurrido en demorar de tramites para la citación y celebración de los actos, todo lo contrario ha garantizando la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que un Juicio Oral y Público NO se puede iniciar si el Tribunal esta constituido en sala en una continuación de Juicio, ya que las partes que conformamos el Tribunal NO podemos estar multiplicados en dos (2) o más actos a la vez a la misma hora y lugar, como tampoco se puede iniciar el debate sin la presencia en sala del Fiscal el Ministerio Público, bien porque no haya asistido al acto o porque se encontrare en la continuación de Juicio con otro Tribunal, en tal sentido la defensa deberá revisar detenidamente las actuaciones y leer las actas de diferimientos en su totalidad, para evitar plantear situaciones confusas como las que afirma en desmedro de este órgano administrador de justicia. Y así se decide.
Ahora bien, se observa que debido a las solicitudes interpuestas por las Defensas Privadas el presente asunto NO ha sido enviado para la elaboración de las Boletas de Citación y Traslado como se ordeno en el acta de fecha 06 de Marzo de 2014, por lo que otorgada las respuestas que demandan, se ordena enviar de forma inmediata el expediente a la Oficina de Tramites Procesales OTAP, para que se libre la Boleta de Citación al Juicio Oral y Público a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a la Victima y Boleta de traslado al acusado para la fecha prevista del inicio del debate. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: NO haber incurrido en demorar de tramites para la citación y celebración de los actos, garantizando la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le notifique a la defensa privada deberá revisar detenidamente las actuaciones y leer las actas de diferimientos en su totalidad, para evitar plantear situaciones confusas como las que afirma en desmedro de este órgano administrador de justicia. SEGUNDO: Se ordena enviar de forma inmediata el expediente a la Oficina de Tramites Procesales OTAP, para que den cumplimiento a lo que establece el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal y se libre la Boleta de Citación al Juicio Oral y Público a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la Victima y Boleta de Traslado al acusado para la fecha prevista del inicio del debate. Cúmplase.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. ZURIMAR SALAZAR OCA