REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 05 de MARZO de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023152
ASUNTO : NP01-P-2013-023152
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO RONNY FEDERICO FIGUERA, observándose lo siguiente:
La fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, acusó al mencionado ciudadano por los hechos siguientes: “El día 08 de Diciembre aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en el sector Alto hurí de esta ciudad, fue interceptada por el acusado RONNY FEDERICO FIGUERA y otro no identificado, la ciudadana YURIMAR MARQUEZ, y éstos utilizando un cuchillo la amenazaron y la obligaron a entregarles su teléfono celular Samsung Galaxi, una cadera de acero, una pulsera, una gorra y la cantidad de 30 bolívares en efectivo, sin embargo al huir, ésta le dio aviso a una comisión policial integrada por los funcionarios José Salazar y Freddy Pastrano quienes se encontraban de recorrido por el sector; y fueron informados del hecho y además que los agresores habían huido con sentido hacia el Barrio de San Miguel, por lo que la ciudadana ingresó en la unidad y cuando se desplazaban por la entrada del barrio, observaron a dos ciudadanos caminando y la ciudadana los señaló y uno de ellos se volteó y logró huir del lugar y el otro fue capturado por la comisión y se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón una pulsera para damas de metal, con figura de corazón y además tenía la gorra puesta, objetos estos identificados por la víctima, razones por las cuales quedó detenido el ciudadano RONNY FEDERICO FIGUERA.-
La conducta del ciudadano RONNY FEDRICO FIGUERA, según los hechos evidenciados y fundamentados con los distintos medios de pruebas aportadas, se encuadran dentro de los parámetros contemplados en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el, Artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
La acusación fue admitida TOTALMENTE por este Tribunal, así como las pruebas indicadas para evacuar en el juicio, por la calificación jurídica ya descrita.-
La defensa pública manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 230 ejusdem.
Por su parte el acusado RONNY FEDERICO FIGUERA estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de 10 a 17 años de prisión y es el de mayor penal, siendo que además el acusado no presenta registros policiales ni antecedentes penales, y tiene 19 años de edad, se debe partir del término mínimo, o sea, DIEZ años, y por haber el acusado admitido los hechos, se le rebaja 1/3 de la pena, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (02) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir RONNY FEDERICO FIGUERA. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado RONNY FEDERICO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.501.160, Venezolano, de 19 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, obrero, residenciado en Calle Florida, sector La Murallita, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Se acuerda que el acusado se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de la pena impuesta.-
En cuanto a la fecha provisional de cumplimiento de pena, este Tribunal fija como fecha el 11 de AGOSTO de 2020, sin embargo corresponderá al Juez de Ejecución, tal pronunciamiento de manera definitiva.-
Regístrese y déjese copia; siendo publicada la presente sentencia, en Maturín, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE MARZO de 2014, años 203 de la Independencia y 155° de la Federación. Específicamente, el día TERCERO (3ERO) DE DESPACHO después de la realización de la audiencia.-
Notifíquese a la víctima del ROBO AGRAVADO.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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