REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022584
ASUNTO : NP01-P-2013-022584

Revisadas las actuaciones referentes a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741. Con las siguientes características: MARCA. CHEVROLET. MODELO: SILVERADO. AÑO: 1982. COLOR: AZUL. PLACA: A76CB9V. USO: CARGA. CLASE: CAMIONETA. SERIAL DE CARROCERIA: DCC14CV210646. SERIAL MOTOR: DCV210646.

Revisada como ha sido las solicitudes de vehículos, en el presente Asunto, se observa que el ciudadano: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ; hasta este momento ha sido el único solicitante, evidenciándose del Asunto bajo análisis, y como quiera que ya se recabaron las experticias necesarias para realizar el pronunciamiento de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal observa:

01.- Riela al Folio Uno (01 y vto) oficio N° 970-074-3446, de fecha 08-07-2013, suscrito por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Maturín, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, la apertura de la averiguación signada con el N° K-13-007403515, POR la Comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en el cual aparece como victima el Ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ

Riela al folio (02 y vto) denuncia común de fecha 08-07-2013, realizada por el Ciudadano: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín.” Comparezco por ante este despacho con la finalidad personas desconocidas, se hurtaron vehiculo, MARCA CHEVROLET, MODELO, SILVERADO, DE COLOR AZUL, PLACAS. 051-NAH, AÑO. 1982 TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA DCCC14CV210646, SERIAL DEL MOTOR, DCV210646…” La cual se da por reproducida.

2.- Riela al folio (03) Orden de Inicio de fecha 06-06-2013, suscrita por la fiscal auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalia del Ministerio Publico. La cual se da por reproducida.

3.-Riela al folio (10 y vto) Inspección Técnica N° 3565, de fecha 08-07-2013, realizada a un sitio de los denominados Abiertos…” La cual se da por reproducida.

Riela al folio (14) experticia, de regulación Prudencial emitida por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín, arrojando como resultado la cantidad de 130.000 Bs. Fuertes. La cual se da por reproducida.

Riela al folio (24 y vto) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-12864, de fecha 23-09-2013, arrojando como resultados los siguientes: Que la chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra suplantada, que el serial de seguridad estampado en el chasis es falso, que el serial del motor es original, que en el área donde se estampa el serial del chasis se logro obtener la siguiente cifra alfanumérica DCC14CV210646, Que se procedió a verificar el serial del chasis obteniendo (DCC14CV210646) mediante SIIPOL, constatando que el vehiculo se encuentra solicitado según expediente K-13-0074-03515, de fecha 08-07-2013 por el delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La cual se da por reproducida.

Riela al folio (25) Impronta de Vehiculo..” La cual se da por reproducida.

Riela al folio (30) negativa de entrega de vehiculo por parte de la fiscalia de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico, de fecha 04-10-2013. La cual este Tribunal da por reproducida.

5.- Riela al Folio (36) Certificado de Registro de vehiculo; distinguido con el N° 101201455153, a nombre del Ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ..” La cual este tribunal da por reproducida.

6.- Riela a los folios (46 al 47) Constancia de Certificación de Datos emitida por el Instituto de Transporte Terrestre, donde certifican que el vehiculo que nos ocupa esta registrado a nombre del Ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741. La cual este tribunal da por reproducida.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan del vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 ejusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En relación a la solicitud de vehículos, realizada por el ciudadano: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: MARCA. CHEVROLET. MODELO: SILVERADO. AÑO: 1982. COLOR: AZUL. PLACA: A76CB9V. USO: CARGA. CLASE: CAMIONETA. SERIAL DE CARROCERIA: DCC14CV210646. SERIAL MOTOR: DCV210646, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ , titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741, en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.

El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes que incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que hasta este momento procesal no ha comparecido persona alguna acreditando tener algún derecho sobre el bien, considerando quien aquí decide que ha quedado demostrado que el único dueño del vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA. CHEVROLET. MODELO: SILVERADO. AÑO: 1982. COLOR: AZUL. PLACA: A76CB9V. USO: CARGA. CLASE: CAMIONETA. SERIAL DE CARROCERIA: DCC14CV210646. SERIAL MOTOR: DCV210646, es el Ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos. Según se desprende del Certificado de Registro de vehiculo; distinguido con el N° 101201455153, a nombre del Ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ y la Constancia de Certificación de Datos emitida por el Instituto de Transporte Terrestre, donde certifican que el vehiculo que nos ocupa esta registrado a nombre del Ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741 y realizada como fue la experticia al vehículo que arrojo que la chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra suplantada, que el serial de seguridad estampado en el chasis es falso, que el serial del motor es original, que en el área donde se estampa el serial del chasis se logro obtener la siguiente cifra alfanumérica DCC14CV210646 y el serial del chasis obteniendo es (DCC14CV210646); concatenado con la denuncia penal que riela al folio (02 y su vto; donde el solicitante manifiesta entre otras cosas “Comparezco por ante este despacho con la finalidad personas desconocidas, se hurtaron vehiculo, MARCA CHEVROLET, MODELO, SILVERADO, DE COLOR AZUL, PLACAS. 051-NAH, AÑO. 1982 TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA DCCC14CV210646, SERIAL DEL MOTOR, DCV210646; por lo que quien aquí decide y en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho vehiculo se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entrega el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el ciudadano: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento Punta de Mata, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.741, quien actualmente es el Propietario, con las características siguientes: MARCA. CHEVROLET. MODELO: SILVERADO. AÑO: 1982. COLOR: AZUL. PLACA: A76CB9V. USO: CARGA. CLASE: CAMIONETA. SERIAL DE CARROCERIA: DCC14CV210646. SERIAL MOTOR: DCV210646, ordenándose la exoneración del 40% de los gastos generados por su guarda y custodia. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Punta de Mata y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2014.-
La Juez Sexta de Control

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA CHAPARRO