REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002643
ASUNTO : NP01-P-2014-002643
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-002643, instruido en contra del ciudadano PATIÑO JOSE EINER, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 093.067, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Cuarto de Control Macuto Estado Vargas, según expediente N° WJ01-S-2002-000599, CARPETA 0042930, Numero 115107 de fecha 14 de Junio del 2007, por el delito de NO INDICA, relacionado con el expediente UT SUPRA, Así se evidencia que por ante este Tercero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano, PATIÑO JOSE EINER, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 093.067, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal arriba identificado, quien esta recluido en el PUNTO DE CONTROL FIJO DEL TEJERO GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL N°77 Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 7, 9 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Sin embargo se evidencia de la decisión de fecha 23 de Agosto de 2007 de Tribunal Cuarto de Control Macuto Estado Vargas, según expediente N° WJ01-S-2002-000599 se indica el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA LIBERTAD PLENA, Se ordeno oficiar al SIIPOL BAJO EL OFICIO N° 1600-07 DE FECHA 23-08-2007 y la remisión al archivo Judicial; por lo se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el juzgado respectivo; En consecuencia esta Juzgadora otorga la libertad del ciudadano: PATIÑO JOSE EINER, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 093.067 una vez sea impuesto de la condición que solvente su condición procesal en el respectivo juzgado en el asunto donde es requerido, por lo que se acuerda su traslado desde el respectivo punto de control hasta la sede del circuito judicla penal a los fines de la imposición de la libertad, líbrese el respectivo traslado y la remisión de la Declinatoria de la competencia. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-002643, del ciudadano, PATIÑO JOSE EINER, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 093.067, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Cuarto de Control Macuto Estado Vargas, según expediente N° WJ01-S-2002-000599, CARPETA 0042930, Numero 115107 de fecha 14 de Junio del 2007, por el delito de NO INDICA, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su libertad una vez impuesto con la condición que solvente su condición procesal en el respectivo juzgado en el asunto donde es requerido, por lo que se acuerda su traslado desde el respectivo punto de control hasta la sede del circuito judicla penal a los fines de la imposición de la libertad, líbrese el respectivo traslado y la remisión de la Declinatoria de la competencia, se ordena oficiar al comandante del punto de control del tejero de Monagas de la GUARDIA, para que con la urgencia del caso se realicen los tramites del mismo. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA