REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de marzo de 2014.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020019.
ASUNTO : NP01-R-2013-000185.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2013-000185 Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2013-020019 Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este
Circuito Judicial Penal
RECURRENTES:
- Abg. Yudith Hernández Luna, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria (encargada)
del Estado Monagas
- Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal Ordinario
del Estado Monagas
MINISTERIO PÚBLICO:
Fiscalía Vigésima Primera con Competencia en Materia Contra Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
PROCESADOS:
Emenegildo Rafael Brito y Larry José
Fuentes González
DELITO:
Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
en Cantidades Menores
VÍCTIMA:
El Estado Venezolano
MOTIVO:
Apelación de Auto
En fecha 06 de octubre de 2013, la ciudadana Abg. Miriam Leonett, Jueza del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia, dictó la decisión que posteriormente fundamentó el día 07 del mismo mes y año, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-020019, mediante la cual legitimó la aprehensión en flagrancia de los imputados Emenegildo Rafael Brito y Larry José Fuentes González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.832.874 y V-23.530.947, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Contra este dictamen judicial, los representantes de la defensa, en fecha 14 de octubre de 2013, interpusieron sendos recursos de apelación, primeramente lo hizo la Abogada Yudith Hernández Luna, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria (Encargada) del Estado Monagas, defensora designada al imputado Emenegildo Rafael Brito, y en segundo lugar, el ciudadano Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal Ordinario del Estado Monagas, defensor designado al imputado Larry José Fuentes González, planteando ambos sus impugnaciones conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.
Recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones en data 10 de los corrientes, las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), el recurso de apelación fue contestado el día 24 de octubre de 2013, por el ciudadano Abg. Evans Antonio Padilla Morales, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Primero con Competencia en Materia Contra Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; ahora bien, precisado lo anterior, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, por lo que este Tribunal Superior, a tal fin se observa:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos de apelaciones que nos ocupan, individualmente propuestos por los Representantes de la Defensa Pública, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fueron presentados por los Defensores Públicos designados como tal a los imputados de autos -legitimados activos para proponerlo-, mediante escritos interpuestos ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además ambos recurrentes como marco legal bajo el cual fundamentan sus apelaciones, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 ejusdem, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal (de guardia) inicialmente señalado, decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos y éstas impugnaciones encuadran específicamente en la señalada norma, a saber, Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declaran admisibles los Recursos de Apelación, presentados respectivamente por los Profesionales del Derecho Yudith Hernández Luna, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria (Encargada) del Estado Monagas, defensora designada al imputado Emenegildo Rafael Brito, y, Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal Ordinario del Estado Monagas, defensor designado al imputado Larry José Fuentes González. Y así se declara.
Evidenciando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir al tribunal de origen el asunto principal correspondiente, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, Y así se ordena
II
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITEN los recursos de apelación interpuestos respectivamente por los ciudadanos Abg. Yudith Hernández Luna, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria (Encargada) del Estado Monagas, defensora designada al imputado Emenegildo Rafael Brito, y, Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal Ordinario del Estado Monagas, defensor designado al imputado Larry José Fuentes González, contra la decisión dictada en data 06/10/2013 y publicada el día 07 del mismo mes y año, por la ciudadana Abg. Miriam Leonett, Jueza del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-020019, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los referidos imputados.
SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal de origen, a saber, Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-020019, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ HURTADO.
MYRG/MGRD/ANV/RHH/djsa.**