REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2007-001600
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2007-1600, en el juicio incoado por la ciudadana MARIANELA VASQUEZ ARTIGAS, contra PDVSA PETROLEO, S.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana, BREZZY AVILA URDANETA quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ, en su condición de Secretario, y del ciudadano Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, La Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A representada por el profesional del derecho FELIX GUERRA abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.509 (quien consigno en este acto copia simple del poder que acredita su representación constante de dos (02) folios útiles, para la cual se ordena agregar a las actas), asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY AVILA URDANETA, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción. De manera que, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por la ciudadana MARIANELA VASQUEZ ARTIGAS, contra PDVSA PETROLEO, S.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
2. No se condena en Costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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BREZZY AVILA URDANETA
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTINEZ F.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. 35.
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTINEZ F.
VP01-L-2007-1600
BUA/LMM
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