REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-252
PARTE ACTORA: ASNEL ANTONIO URDANETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO HERRERA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 07 de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ASNEL ANTONIO URDANETA, identificado en actas, parte demandante, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO HERRERA, así mismo por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicios NERIO HERRERA. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto al demandante de autos la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00) suma ésta que corresponde al pago por concepto demandados, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque a nombre del demandante, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00), signado bajo el Nº cheque 78886299, del Banco Mercantil, el cual consigan en este acto copia simple del cheque, así mismo consigan en este acto acta transaccional constante de seis (06) el cual se ordenan agregar a las actas respectivas del presente asunto, para fines legales consiguientes, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaró estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deberme por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive la presente causa por cuanto consta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTA EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir un juego de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. CARINELL LUCENA