REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013-001269
PARTE ACTORA: ORLINA MARIA RIOS LIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUAN CARLOS PARRA, OMAIRA YUDITH MONCADA FIALLO, ANGELA MARÍA QUIVERA, MARITZA PRIETO, ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, YOSMARY ROMERO TORRES y NABOR SOSA RODRIGUEZ.-
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL PARAISO y ciudadano ROBERTO ROMERO GARCÍA (a titulo personal).
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la transacción, presentada por la ciudadana MARITZA PRIETO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORLINA RIOS, por una parte, y por la otra el ciudadano ROBERTO ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MARQUEZ, mediante el cual la parte demandada realiza pago en cheque Nº 47004575, a la ciudadana ORLINA RIOS, quien recibe en su nombre su apoderado judicial, en contra de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA por la cantidad de Bs. (12.500,00) y se deja constancia que se verifico la facultad que tiene la abogada MARITZA PRIETO, para recibir cantidades de dinero, de igual manera consigna acta de defunción constante de un (1) folio útil, y consigna transacción constante de cinco (5) folio útiles, este Tribunal para resolver observa: una vez analizada la transacción presentada por las partes, es menester para este Tribunal señalar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia. En la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de octubre de 2010, la cual se encunara definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de homologación de la transacción presentadas, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela niega la solicitud de homologar la transacción presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo de pago a fin de darle cumplimiento a lo sentenciado en la causa, donde la parte demandada HACIENDA EL PARAISO, y a titulo personal el ciudadano ROBERTO ROMERO GARCIA, dejando constancia del acta de defunción consignada en la Transacción del ciudadano ROBERTO JESUS ROMERO, y verificado a la vista por parte de la funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, (URDD), el original del mencionado certificado de solvencia, acto seguido el ciudadano ROBERTO ROMERO, actuando en representación y de la sucesión del ciudadano ROBERTO ROMERO GARCIA, conviene a cancelar a la parte actora ciudadana ORLINA MARIA RIOS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00), pagaderos en dos (02) partes, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,00), mediante instrumento cambiario, bajo el Nº 47004575, del banco de Venezuela, de fecha 25 de febrero de 2014, a favor de la ciudadana ORLINA MARIA RIOS, el recibió conforme la apoderada judicial, el cual se pudo verificar del poder la facultad que tiene para recibir las cantidades de dinero, de la ciudadana ORLINA MARIA RIOS, en el acto, y la cantidad restante, en un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de celebración de este acuerdo y manifestando las partes al tribunal que una vez conste de acta el cumplimiento de lo acordado, archive del expediente, y lo de por terminado, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena una vez que conste de actas el cumplimiento de lo acordado por las partes, se de por terminada la causa, el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.


LA JUEZ



BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



LA SECRETARIA



CARINELL LUCENA