REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001961
PARTE ACTORA: FERNANDO DE JESUS LEAL MUÑOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE PONS
PARTE DEMANDADA: MOTO DELICIAS, C.A. y a titulo personal ANTONIO DEL CARMEN MILLAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA y CODEMANDADA: LUIS AÑEZ, y CARLOS TOLOSA MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 06 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de de la Audiencia, comparecieron a la misma el ciudadano FERNANDO DE JESUS LEAL MUÑOZ , representado en este acto por el abogado JOSE PONS, así mismo por la parte demandada MOTO DELICIAS, C.A., representado por su abogado LUIS AÑEZ, así mismo se deja constancia la comparecencia de la parte codemandada el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN MILLAN, asistido en este acto por el abogado LUIS AÑEZ, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada y codemandada por medio de su abogado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa se ofrece en este acto la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (33.500,00), discriminado de la siguiente manera; la empresa MOTO DELICIAS, C.A., ofrece a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARAES, (Bs.15.000,00), para ser cancelado el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2014, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, acto seguido el codemandando el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN MILLAN, ofrece a la parte demandante en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (18.500,00), dicha cantidad será cancelada en este acto, en cheque bajo Nº 95000089, del Banco CORP BANCA, C.A., a nombre del demandante el ciudadano FERNANDO LEAL, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa y codemandado demandados, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa y el codemandado a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir de copia certificada de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL CIUDADANO ANTONIO DEL CARMEN MILLAN,


LA SECRETARIA

ABG. CARINELL LUCENA