REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de Marzo de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000088.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTES: RICHARD ANTONIO BERTIZ
ABOGADO ASISTENTE: LEVY CARROZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A., GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A., TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A., CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA, C.A., y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE.,
APODERADA JUDICIAL: ANGELICA MARIA OTERO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen el ciudadano demandante RICHARD ANTONIO BERTIZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por el abogado en ejercicio, LEVY CARROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.101, y por la otra, la apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A., GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A., TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A., CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA, C.A., y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE, abogada en ejercicio ANGELICA MARIA OTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.868, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, Renunciamos al lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadana Jueza, a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa, y de igual forma de poner fin al presente litigio solicitamos, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), bajo el cheque Nº 19021165, de fecha 18 de marzo de 2014, del Banco Mercantil, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. El demandante manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, y anexos, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante el ciudadano RICHARD ANTONIO BERTIZ en contra de SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A., GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A., TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A., CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA, C.A., y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE., dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
EL DEMANDANTE; Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CARINELL LUCENA
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