REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000514
PARTE ACTORA: RENNY ALFONSO RANGEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ARROYO
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL ADEUDADA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano RENNY ALFONSO RANGEL, representado en este acto por la abogada en ejercicio ANA RODRIGUEZ, así mismo por la parte demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS, representada por el abogado en ejercicio ALEXANDER ARROYO, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.50.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado en el libelo de la demanda, dicha cantidad será cancelada en dos partes, la primera parte en fecha 21 de marzo de 2014 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVRAES (25.000,00), por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial laboral, y la segunda parte en fecha (10) de abril de 2014, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVRAES (25.000,00), por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento (URDD), tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante el ciudadano RENNY ALFONSO RANGEL, quien expone: acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y SE ABSTIENE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. CARINELL LUCENA