REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001562
PARTE ACTORA: SANDY GABRIEL GALUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A. y UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA y CODEMANDADA: INGRID FARIA y RICARDO CRUZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 18 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano SANDY GABRIEL GALUE, representado en este acto por la abogada en ejercicios ELIZABETH MARTINEZ, así mismo por la parte demandada ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., representada por la abogada en ejercicio INGRID FARIA, y por la codemandada UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., representado por el abogado RICARDO CRUZ, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante en este acto la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs.180.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, dicha cantidad será cancelada en este acto en único pago, bajo el cheque Nº 09688366, del BBVA Provincial, de fecha 17 de marzo de 2014, el cual se consiga copia simple y se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante el ciudadano SANDY GABRIEL GALUE, quien expone: acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, y de por terminado el presente asunto por cuanto consta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes, así mismo se ordena la entrega de los medios probatorios consignaos en su oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. CARINELL LUCENA